Nuevas normas en materia de riesgos del trabajo

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Alberto Alvarellos, titular del Estudio Alvarellos & Asociados – Abogados.

El lunes 5 de agosto, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 549/2025 mediante el cual se sustituyó la vigente Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, aprobada por el decreto 659/1996 en tiempos de entrada en vigencia de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, y se exhortó a las provincias a integrar los cuerpos médicos periciales que intervendrán en las controversias judiciales que se presenten en esta materia.

Se dice en los considerandos del decreto que se pone en vigor una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo Laboral) con la finalidad de dotar a las autoridades administrativas o judiciales de un elemento con pautas objetivas a los fines de la determinación del índice de incapacidad de los trabajadores que hubieran padecido un accidente o enfermedad laboral. Cabe señalar que el flamante baremo no se limita a establecer la relación entre lesión y porcentaje de incapacidad, sino que también fija algunas pautas de interpretación a las que nos referiremos.

Antes de ello, hay que expresar que la finalidad que invoca el decreto que estamos comentando no es una novedad por cuanto ya la ley 26.773 (de octubre de 2012) determinaba que organismos administrativos y tribunales competentes debían ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a las disposiciones de la tabla entonces vigente, que ahora es reemplazada por la aprobada en el decreto 549. Agregamos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya en noviembre de 2019, sostuvo que para establecer una incapacidad laboral es obligatorio ceñirse a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (autos Ledesma, Diego c/ Asociart ART SA).

Pautas de interpretación

El nuevo baremo incluye, como dijimos, algunas pautas de interpretación. Entre ellas, por ejemplo, la inserción de un apartado titulado “Criterios para la aplicación de las Tablas de Evaluación de Incapacidad”. Se dispone allí que las tablas de ponderación de las secuelas que pudiera presentar un trabajador sólo se podrán utilizar cuando se hubiera acreditado que hubiera ocurrido un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o una enfermedad no listada reconocida como de índole laboral y que se constate una afectación anatómica y/o una alteración funcional irreversible médicamente fundamentadas. Es decir que el reclamo resarcitorio sólo podrá promoverse contándose con los referidos elementos probatorios.

Asimismo, se define el concepto de secuela como cualquier lesión o condición que persista una vez agotadas las instancias de tratamiento médico y cuya duración se estime como permanente o aquella que exista una vez que se haya consolidado jurídicamente el daño.
Son varias las directivas que contiene el flamante baremo y su tratamiento excede el marco de esta nota. Ponemos de resalto una última referida al dolor. Al respecto, dado su carácter subjetivo y variable, no será considerado en las tablas de incapacidades laborales y el evaluador deberá considerar la razonabilidad de la respuesta del examinado.

Integración

Como lo manifestamos en el primer párrafo, el decreto en análisis, además de poner en vigor un nuevo baremo, exhorta a la integración de los cuerpos médicos forenses a los que alude la ley 27.348, que determinó la instancia administrativa previa en el marco de las comisiones médicas; ello con dos finalidades: la primera, lograr la homogeneidad nacional en la valoración del daño psicofísico para evitar que la intervención de diversos peritos genere múltiples criterios de evaluación, produciendo una dispersión de criterios con la consecuente asimetría entre los damnificados.

La segunda finalidad, que consideramos muy importante, es tratar de lograr con el funcionamiento de estos cuerpos periciales imparcialidad en los dictámenes “en la medida en que el resultado de la labor de los peritos no incida en el cobro de su retribución al no estar vinculada ésta con el monto del pleito, lo que puede resentir la objetividad”.

Columna escrita por Alberto Alvarellos, titular del Estudio Alvarellos & Asociados – Abogados. Su e-mail es alberto.estudioalvarellos@gmail.com.

 

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