A través del decreto 536/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció un nuevo procedimiento para el recupero de autopartes por baja de automotores.
“Las compañías aseguradoras, con carácter previo al pago de la indemnización correspondiente a un siniestro calificado como ‘destrucción total’ o ‘daño total’, deberán exigir al asegurado la presentación del Certificado de Baja y Desarme del automotor con recupero de piezas, emitido por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA). Del mismo modo, cuando se trate de una indemnización por sustracción del automotor, la aseguradora deberá requerir la presentación de la denuncia de robo o hurto debidamente inscripta ante la DNRPA o el registro seccional correspondiente”, se detalla en uno de los artículos del decreto.
Asimismo, desde el Poder Ejecutivo añadieron que “cuando el titular registral del automotor sea una compañía aseguradora, en virtud de haberse inscripto la cesión de derechos a su favor con motivo de la indemnización, y el vehículo fuere hallado siniestrado en un estado que impida su utilización, deberá tramitarse su baja con recupero de piezas ante la DNRPA, en los términos del artículo 2 del presente”.
La Superintendencia de Seguros de la Nación dictará las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuación de las pólizas de seguros a lo establecido en este artículo.
El decreto completo puede leerse aquí.
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