Breve análisis de la resolución 304/2025 de la SSN

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Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño y Asociados.

El miércoles 11 de junio, la SSN emitió la resolución 304/2025, la cual en sus considerandos toma como punto de partida reiterar y recordar como función principal el velar por la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Solvencia

El marco normativo establece dos estándares de solvencia en forma simultánea, capitales mínimos y cobertura de los compromisos con los asegurados. Se reconoce que el capital mínimo debe ser cubierto mediante el capital social (o de los propietarios) o el patrimonio neto, al cual se le aplican a la fecha ajustes que la nueva norma indica que deben reconsiderarse. Por ese motivo, se realiza la adecuación del punto 30.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).

Inmuebles

Por otra parte, la citada resolución reconsidera determinadas exigencias que deben eliminarse en un marco de desregulación eficaz. Así considera suficiente para la valuación de los inmuebles la aplicación de las normas profesionales vigentes (de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas –FACPCE–), evitando solicitar tasaciones al efecto que estén sujetas a los vaivenes del mercado.

Capital computable

Asimismo, se reconoce que el requerimiento adicional establecido en el punto 39.1.2.3.1 del RGAA (Inmueble – Requisitos para su computabilidad en las relaciones técnicas) impone una carga administrativa y un costo innecesario para el sistema asegurador y reasegurador. Su finalidad de control puede ser eficazmente alcanzada mediante otras medidas y mecanismos de supervisión.

Es que, atento a todo lo expuesto, el punto 30.2.1 queda redactado con sólo cuatro incisos. Dicho punto detalla las exclusiones que deben practicarse al patrimonio neto para llegar al capital computable con la siguiente composición:

a) Cargos diferidos, gastos pagados por adelantado, programas de computación y/o software, mejoras en inmuebles de terceros y todo otro activo que no posea un valor de realización, excepto aquellos activos intangibles o cargos diferidos resultantes por primas de pago único y que excedan la anualidad.
b) Todo otro crédito que no se origine de la operatoria aseguradora de la entidad.
c) Toda otra inversión que no se encuentre tipificada o no reúna las características establecidas en el artículo 35 de la ley 20.091 y su reglamentación. Hay un párrafo dedicado a la computabilidad de las acciones en aseguradoras y reaseguradoras. Se limita su cómputo para la emisora ante situaciones deficitarias de capitales mínimos, pero sí son computables hasta un 15 % del capital a acreditar ante situaciones de cumplimiento normativo.
d) Inmuebles con dominios imperfectos o que no cumplan con los requisitos de libre disponibilidad y adecuada valuación acorde a lo establecido en el presente reglamento.

Si volvemos al punto 39.1.2.3.1, el organismo de control desarrolla los nuevos requisitos acotados a un mercado desregulado. Ahora se debe contar en la sede de la sociedad con todos los elementos que acrediten su cumplimiento.

Desregulación

Lo fundamental de la reformulación es que para la determinación del capital computable a partir del patrimonio neto queda sin efecto la deducción de los antes “considerados excesos” o “límites porcentuales” para créditos, incluidos los deudores por premios y los inmuebles tanto de renta como de uso propio, los valores a cobrar, etc.

Finalmente, hay que tener en cuenta que en el artículo 3 de la resolución 304 la SSN elimina el artículo 2 (establecía el diferimiento de los excesos de inmuebles) y el artículo 9 (establecía el diferimiento de los excesos de créditos) de la resolución 476 (del 24 de septiembre de 2024).

Acierto

Cabe expresar que la norma acierta con la “apertura de la computabilidad de los activos” frente a la reformulación “de los pasivos”, que sin duda genera la aplicación de la resolución 287 (del 2 de junio de este año). Esta norma modifica el punto 33.3 del RGAA –Reserva de Siniestros Pendientes y Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR, por sus siglas en inglés)–. Tales pasivos fueron fuertemente incrementados, más allá de la disposición transitoria del mencionado artículo 3 que permite la alternativa de amortizar las diferencias positivas que resulten en ocho trimestres bajo los lineamientos allí indicados.

Columna escrita por Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño y Asociados. Su e-mail es gvilarino@estudiogarciavilarino.com.ar.

 

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