Por la omisión de la firma, rechazan una demanda contra una aseguradora

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La Cámara Comercial declaró mal concedido un recurso interpuesto por una mujer contra una empresa de seguros porque no contaba con su firma y sólo estaba la de su abogado. Así lo dio a conocer un artículo de Diario Judicial: “Los jueces explicaron que es un requisito indispensable para habilitar la instancia”.

En los autos N., J. M. F. c/ Zurich Argentina Compañía de Seguros s/Ordinario, la accionante interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que estimó la excepción de prescripción deducida y rechazó la demanda.

Según informa la nota, “la mujer denunciante relató que el 13 de enero de 2015 se produjo un corte de luz en el domicilio de Juncal 615 y que cuando retornó el suministro eléctrico cuatro equipos de computación con los que contaba el estudio contable no funcionaban. Realizó la denuncia del siniestro ante la aseguradora, lo que motivó que un liquidador de la compañía se pusiera en contacto para verificar y evaluar el daño”.

Ante la falta de noticias, “intimó a la compañía mediante carta documento el 14 de julio de 2015 considerando que había mediado aceptación tácita del siniestro e interpretó que tal requerimiento suspendió por un año el plazo de prescripción para interponer la acción, conforme las preceptivas del Código Civil vigentes a la época del hecho y del Código Civil y Comercial de la Nación”.

Por su parte, puntualiza Diario Judicial, “la demandada solicitó que se declare mal concedido el recurso, ya que no había sido suscripta por la parte sino sólo por su patrocinante”.

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que “frente a este cometido y dado que no se invocó en aquella pieza la gestión procesal, ni se acreditó poder para representar al justiciable, la carencia de firma de la parte actora se erige en óbice dirimente para considerar abierta la segunda instancia, al carecer de un requisito esencial como es la firma de su presentante”.

Por lo tanto, “los jueces explicaron que el escrito de apelación no puede producir efectos procesales. Ello porque, como fue juzgado por el más Alto Tribunal de la Nación, constituye un acto jurídico inexistente y ajeno, como tal, a cualquier convalidación posterior”.

En consecuencia, los magistrados declararon mal concedido el recurso.