Se facilita la venta de seguros a distancia

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Por la Comunicación “A” 6.188 del Banco Central de la República Argentina del 24 de febrero se suprimió la normativa establecida en la comunicación “A” 6.145 del 6 de enero pasado en el que se disponía que “en el caso de tratarse de seguros, la contratación se considerará perfeccionada una vez que cuente con la aceptación expresa por parte del usuario -previa revisión de las condiciones contractuales, de la que deberá quedar constancia al momento de la aceptación- efectuada a través de banca móvil, banca por Internet, correo electrónico o soporte papel”.

Esta normativa, al excluir la grabación telefónica de voz como forma de perfeccionar la venta del seguro, fue cuestionada por la Cámara Argentina de Centros de Contacto (CACC), que señaló que podía hacer peligrar 10 mil puestos de trabajo de call centers que se ocupan de la grabación telefónica de servicios financieros.

También, a partir de la Comunicación “A” 6.188 se regula la revocación y la finalización de relaciones contractuales, estableciendo que:

“Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra que utilicen mecanismos electrónicos de comunicación -de acuerdo con lo previsto en estas normas- deberán admitir la utilización de los citados mecanismos por parte de los usuarios de servicios financieros para revocar la aceptación o concluir relaciones contractuales relacionadas con tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o seguros contratados con carácter no accesorio a un servicio financiero”.

“Los mecanismos que se pongan a disposición de los clientes a tales fines deberán ser simples, eficaces e inmediatos, permitir la revocación o rescisión en un solo acto y poder ser operados sin necesidad de interactuar con un representante del sujeto obligado -tal como una opción en un lugar destacado del ‘homebanking’ o el envío de un ‘sms’ o correo electrónico-”.

“Al momento de la contratación de cada servicio, los sujetos alcanzados referidos en el primer párrafo deberán informar al cliente los medios de que dispondrá en caso de que desee revocar la aceptación o finalizar la relación contractual, y remitirle esa información a través de mensaje de correo electrónico a la dirección suministrada por el cliente”.

“Asimismo, deberán dar a conocer tales medios en su página de Internet, cuando dispongan de ese servicio”.

Para leer la comunicación completa, ingresar a http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A6188.pdf