Un esquiador deberá responder por los daños que sufrió un niño al que embistió en una pista

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Los jueces de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmaron la responsabilidad de un esquiador por los daños que sufrió un menor tras ser embestido por el demandado. Todo ello en los autos “F., C. S. y Otro c/ Cerro Bayo S.A. y Otros s/ daños y perjuicios”, informó Diario Judicial.

El hecho ocurrió en agosto de 2009, cuando el ese entonces menor de edad se encontraba esquiando junto a su padre y su hermano en el complejo Cerro Bayo, ubicado en el sudoeste de la provincia del Neuquén.

El progenitor relató que ascendieron al comienzo de la pista 18, identificada con el color azul, lo que daba cuenta del nivel medio de dificultad. En ese momento, el niño fue embestido directamente por el demandado.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda contra Cerro Bayo S.A. y su aseguradora, Federación Patronal de Seguros S.A., con costas al actor vencido, y la admitió en relación al esquiador, condenándolo a abonar al demandante, en el plazo de diez días, la suma de 100 mil pesos, con más sus intereses y costas.

La magistrada de grado admitió la acción únicamente en relación al esquiador. Para así decidir, consideró que a partir del análisis de la prueba producida en el expediente, debe juzgarse configurada la obligación de resarcir en cabeza de dicho demandado. En cambio, desestimó la demanda contra la firma que explotaba la pista de esquí y su aseguradora.

Por su parte, los magistrados de Alzada consideraron que el demandado “contrarió específicamente las normas de conducta” de la Federación Internacional de Ski, ya que se imponía comportarse de manera que “no pusiera en riesgo o perjudicase a los demás” y que “el esquiador o snowboarder que viene de atrás debe elegir su camino de forma que no ponga en peligro al esquiador o snowboarder de delante”.

Los testigos, según consta en la causa, afirmaron que el accionado circulaba a gran velocidad y pretendió evitar el impacto gritando “cuidado”. Para los jueces, el demandante “evidentemente no pudo dominar la trayectoria de su propio cuerpo mientras se desplazaba sobre la pista” y tal extremo “dista mucho del estándar de diligencia, prudencia y cuidado que cabía esperar de su parte según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”.