UART: en lo que va del año, la Corte Suprema ya dictó dos fallos que favorecen al sistema

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Nota escrita por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART).

En sus primeros fallos de este año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación vuelve a ratificar cuestiones esenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo. En dos recientes sentencias reafirma la pertinencia de la utilización del baremo (tabla de medición de incapacidades) y vuelve a rechazar la incorrecta aplicación de retroactividades. Esta convalidación contrasta con la demora en constituir los cuerpos médicos forenses en el ámbito judicial, paso esencial pendiente de poner en marcha por el Poder Judicial respecto de la reforma de 2017 y requisito ineludible para sostener la baja de la litigiosidad lograda y la sustentabilidad del sistema.

El jueves 6 de febrero, el Alto Tribunal revocó la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) en el caso caratulado “Ferro, Sergio Antonio c/ Asociart s/ accidente – ley especial”. ¿El motivo? Omitir aplicar el baremo o “Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales” incluida como Anexo I del Decreto Nº 656/96 para la determinación del porcentaje de incapacidad permanente y la indemnización correspondiente. En sus consideraciones, la Corte Suprema remite al caso Ledesma del 12 de noviembre de 2019 en el que la sala VII de la CNAT, so pretexto de considerarla una tabla indicativa, resolvió prescindir de su aplicación, con lo que el Máximo Tribunal revocó ese fallo. En consecuencia, la CNAT deberá dictar una nueva sentencia.

Básicamente, una vez más y en total coherencia con otros de 2019, en este primer fallo de 2020, la Corte Suprema sostiene el criterio de aplicación del baremo y lo reconoce como una herramienta destinada a garantizar a los damnificados un trato igualitario, poniendo así fin al criterio –sin sustento jurídico– imperante en algunas salas de la CNAT que consideran al baremo como un indicador más, dejando abierta la posibilidad para usar otros parámetros.

En otro fallo también del jueves 6 del corriente mes, en los autos caratulados “Martínez Silvia, Olga Beatriz c/ Mapfre Argentina ART SA s/ accidente – ley especial”, el Alto Tribunal, en el marco de un proceso promovido a raíz de un accidente de trabajo ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.773 (octubre de 2012), resolvió revocar la sentencia de la sala III de la CNAT, que había fijado una indemnización incluyendo la reparación adicional del 20% (artículo 3, Ley Nº 26.773) cuando el accidente había ocurrido –como se dijo– con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma. Previamente, la Corte Suprema revocó en la misma causa el fallo de la sala VI que también otorgó el 20%, señalando que debía aplicar el mismo criterio que en el caso Espósito. Aun con ese antecedente, la sala III agregó retroactivamente a la fórmula indemnizatoria el adicional del artículo 3 de la Ley Nº 26.773 (20% adicional).

En suma, resulta destacable la línea y la cantidad de fallos con que el Máximo Tribunal avala herramientas y aspectos esenciales del sistema de riesgos del trabajo. No obstante, la reversión de la tendencia en la caída de la litigiosidad observada durante el último cuatrimestre de 2019 alienta a formular una vez más el pedido de constitución del cuerpo médico forense en el ámbito de la Justicia nacional y en jurisdicciones provinciales.

Los guarismos que muestran que la litigiosidad vuelve a incrementarse están señalando de modo inequívoco que es preciso terminar de cumplir con la Ley Nº 27.348, aprobada en febrero de 2017 con el consenso amplio de sindicalistas, empresarios, Gobierno, legisladores de fuerzas políticas oficialistas y opositoras, y legislaturas de catorce provincias.

La cobertura de los daños derivados de riesgos del trabajo debe incluir criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones, garantizados por instrumentos básicos como el baremo, y tratar los casos en la sede administrativa de las comisiones médicas como instancia previa a cualquier planteo judicial. Es destacada la labor de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la apertura de más y mejores comisiones médicas, de manera tal de facilitar la tramitación de los casos para los trabajadores.

Asimismo, de ser necesaria la actuación en vía judicial, resulta impostergable la presencia de un cuerpo de peritos integrado por profesionales idóneos convocados por concurso y cuyos honorarios no estén atados al monto de la sentencia, sino ligados al trabajo realizado. Es decir, automaticidad y equidad a lo largo de todo el proceso, independientemente de quien evalúe o en qué instancia se trate la controversia.

Huelga remarcar que dejar incompleta la reforma dispuesta por la Ley Nº 27.348 pone en riesgo lo logrado e interrumpe el circuito virtuoso que se desencadenó, genera sobrecarga para el sistema judicial y alienta desvíos e inequidades periciales.

No se trata de ser agoreros del mal, sí de respetar la Ley Nº 27.348 completando lo dispuesto por su artículo 2 y tender así a la mejora del sistema de trabajo argentino. Contar con un mercado moderno, con una legislación acorde a los tiempos, en línea con lo que funciona en los demás países, es un compromiso de todos para el crecimiento y el desarrollo nacional que tanto necesitamos.