Superintendencia = la revolución técnica

2086

Cuando Napoleón sancionó su Código de Comercio en 1807 (junto con su Código Civil de 1804, la base de nuestro sistema jurídico occidental), dijo: “El comercio libre beneficia a todas las clases y agita las imaginaciones”.

A los 80 años de su existencia, la Superintendencia de Seguros de la Nación acaba de aprobar la resolución 40.834, que constituye una verdadera revolución en su política técnica y que nos acerca (esperemos que definitivamente) a los procedimientos de control técnico de los países más evolucionados.

En rigor, la libertad de condiciones contractuales fue dispuesta de hecho a partir de 1992 y permitió la generación de productos novedosos y mucha mayor eficiencia en el servicio asegurativo. Esta política de hecho persistió durante todas las administraciones de la Superintendencia hasta 2010, cuando se reimpusieron sistemas burocráticos, siempre tendientes a la uniformidad y a la negación de productos novedosos. Es decir, lo que hizo la Superintendencia ahora es reimponer normativamente aquella buena política.

La revolución normativa apuntada la logró a través de la creación de un sistema de “pautas mínimas”, las que serán elaboradas por producto asegurativo por el propio organismo. Se tratará, según la norma, de principios básicos que deberán ser contenidos en todo plan de cobertura que se presente. Para avalar la adhesión a esas pautas mínimas, se requerirán declaraciones juradas de miembros del órgano de administración del asegurador y de abogados independientes (también de actuarios cuando se establezcan pautas tarifarias mínimas). Este sistema de autorización automática posee un antecedente: fue dispuesto para el seguro de retiro en 1988 por la resolución 19.620, que aún se encuentra en vigencia.

Una vez que un asegurador presente un plan de cobertura (producto), con las debidas declaraciones juradas agregadas, quedará automáticamente autorizado para usarlas, no debiendo esperar siquiera un minuto para otorgar el servicio. Debo remarcar que aquí está la verdadera revolución: si un asegurado necesita hoy un plan especial que le permita gozar del producto que su riesgo requiere (los riesgos son siempre diferentes, nunca son uniformes), debe esperar meses (a veces años) para que la aseguradora obtenga la autorización para utilizar esas condiciones contractuales. En el medio habrá múltiples proveídos, contestaciones, más proveídos, etc. Resultado: el servicio asegurativo no se presta o se presta sin la autorización previa para privilegiar el buen servicio al cliente, que es, en todo caso, el objetivo que todos deberíamos perseguir.

Sé que muchos se estarán santiguando: ¿cómo es esto de que se puedan usar condiciones contractuales sin la “previa autorización” de la Superintendencia? Más allá de que la norma no vulnera el principio de “autorización previa” previsto en la ley 20.091, deseo referirme a la materialidad del problema: ¿quién dijo que la opinión de un funcionario público es siempre la verdad revelada? Hago esta pregunta con toda autoridad: fui funcionario de la Superintendencia en dos períodos. En el primero de ellos fui gerente de Normas y luego gerente Técnico: se perdonará mi expresión gráfica, pero “metí la pata hasta el cuadril” en varias ocasiones, prohibiendo lo que era permisible, tomando decisiones con poco fundamento, estableciendo obligaciones no razonables, etc. Todo ello en perjuicio, siempre, de los asegurados y de su derecho a comprar el producto más adecuado a sus necesidades. ¿Quién dice, por ejemplo, que una bicicleta no puede cubrirse en todo el país dentro de un combinado familiar, como vimos escrito en numerosas oportunidades?, ¿quién dice que el riesgo de huelga no puede ser excluido de una cobertura porque es un derecho constitucional, cuando se trata de una exclusión casi universal? En la resolución 39.327 del ramo automotores se quitó la exclusión de “terrorismo”: se nos argumentó que eso respondía a que no había más experiencias de ese tipo en el mundo: a partir de entonces hubo cerca de 30 atentados con vehículos y centenares de muertos, transformándose en la modalidad más común del terrorismo. Son cientos los ejemplos que podríamos dar y decenas los fallos de los jueces que indican que la “autorización previa” de una condición contractual no es sinónimo de legalidad.

El sistema que adopta la resolución es perfectamente legal: la ley 20.091 fija todavía (por su antigüedad) el sistema de control técnico en base a la “autorización previa”. Pero no prohíbe que esa “autorización” pueda ser pautada, a partir de exigencias mínimas. Eso es lo que hizo la resolución 40.834: no es un sistema puro de depósito (porque la ley no lo admitiría), es un sistema de “autorización previa” en base a pautas mínimas, que configuran los criterios del organismo de control para cada producto.

Los abogados deberemos inscribirnos en un registro especial a crearse, similar a los que, a su tiempo, se crearon para los contadores y para los actuarios. Con ello quedaremos sometidos a la autoridad de la Superintendencia (como lo hicieron sin quejas el resto de los profesionales). La previsión es plenamente legítima: el art. 59 de la ley 20.091 somete al control del organismo a los “peritos” que utiliza la actividad aseguradora. Este control (o las eventuales sanciones por incumplimiento a las funciones que la resolución les exige) no puede confundirse con el “control de la matrícula”: en todo caso, si un abogado declara que las condiciones contractuales que firma se adhieren a las “pautas mínimas” y ello claramente no es así, previa sustanciación de un sumario (como se hizo con contadores y actuarios) se le podrá imponer una multa o inhabilitarlo en el Registro, pero nunca se afectará su matrícula.

Nos toca ahora aguardar que la realidad se corresponda con la norma, que las pautas puedan ser consensuadas con el mercado, y, de parte de este, que asuma la libertad con conciencia: en el objetivo de este proceso está el derecho del asegurado a cubrir de la mejor manera sus riesgos.

Finalmente, Superintendencia de Seguros de la Nación: por el sistema revolucionario adoptado, chapeaux.

Nota escrita por Héctor Perucchi, asesor de entidades aseguradoras.