Siniestros viales: “Situación estructural de violación de derechos”

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Podría haber sido una sentencia en otro de los tantos juicios por daños y perjuicios originados en un siniestro de tránsito mortal. Pero no: un juez de Río Cuarto fue más allá y quiso que su decisión intentara, por lo menos, que en el futuro no se deba dictar sentencia en casos de muertes evitables.

Rolando Guadagna, juez en lo Civil, Comercial y de Familia de 3ª Nominación de Río Cuarto, fue el autor del fallo que, además de condenar a una empresa de camiones y a su aseguradora a pagar 1,5 millones de pesos y diferir la decisión sobre el conductor del camión embistente a lo que resulte del juicio penal por un siniestro que en 2010 le costó la vida a un hombre, exhortó a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) a que afecte “los recursos materiales y técnicos hasta el máximo disponible” para evitar que sigan ocurriendo estos casos.

Según se comprobó en el expediente “C. c/ Transportes Carlitos”, el camión en el que iba el codemandado “invadió el carril de circulación del automóvil en forma brusca e intempestiva”, embistiendo en su costado izquierdo el vehículo en el que viajaban la víctima y un acompañante. Este choque provocó la muerte del conductor y heridas a su acompañante.

Tras evaluar las responsabilidades de los codemandados, el magistrado comenzó a analizar la realidad imperante en materia de siniestros en rutas. En un apartado en el que hizo referencia a la “función preventiva de la responsabilidad civil”, brindó estadísticas de los siniestros y advirtió “en su real magnitud, las dimensiones de esta tragedia en gran medida evitable”.

El fallo destacó que, según Seguridad Vial de la Organización de las Naciones Unidas, los muertos en la Argentina en cinco años del decenio superaron los 7 mil por año y que “esa luctuosa marca por encima de los 7 mil muertos anuales se viene manteniendo desde el año 1992”. Haciendo números, en los últimos 24 años, 182.522 personas perdieron la vida por siniestros de tránsito; en números comparativos, más personas que las que habitan la ciudad de Río Cuarto (150 mil, de acuerdo con el último censo).

“El costo social (medido en vidas humanas, en potencialidades vitales perdidas, en tratamientos médicos asistenciales, en destrucción de bienes materiales, etc.) es colosal; sin embargo, pasa prácticamente desapercibido”, alertó el fallo del juez Guadgna. Según el magistrado, las más de 5 mil muertes anuales “que se prolongan en el tiempo por indiferencia o inoperancia” configuran “una masacre por goteo y una verdadera catástrofe humanitaria”.

La sentencia cuestionó que no existen “ni una política de Estado ni un plan estratégico efectivo, articulado entre Nación, provincias y municipios, para hacer frente a esta calamidad”, y que incluya, entre otros puntos, “objetivos concretos y metas verificables dentro de un plan de acción efectivo, que contemple plazos, recursos, responsables, etc.”.

Esta circunstancia llevó al titular del mencionado juzgado de Río Cuarto a diagnosticar que “por acción o por omisión” el Estado “contribuye a la configuración de un marco estructural en el que se producen muertes y daños personales y materiales evitables al permitir, sino crear, las condiciones dentro de las cuales ocurren los ‘accidentes’ que causan los referidos perjuicios”.

Para el juez, se está en presencia de una “situación estructural de violación de derechos”, cuya solución “involucra a todos los poderes del Estado (ejecutivos, legislativos y judiciales)” de todos los ámbitos y a la sociedad entera.

Siguiendo esta línea interpretativa, y siendo que el siniestro que dio motivo al juicio ocurrió en una ruta nacional, el magistrado consideró adecuado emitir “un mandato preventivo” y advertir a la ANSV, con conocimiento del Ministerio de Transporte y del Defensor del Pueblo de la Nación, que la ausencia “de una planificación integral y efectiva que reduzca sustancialmente el elevado número de muertes” y los daños a las personas con motivo de los siniestros viales “configura una situación de violación estructural de derechos humanos”. (Fuente: Diario Judicial)