Sentencia a favor de un cliente por un accidente en una ventanilla de cobro

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La sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil –integrada por los jueces Carlos Bellucci, María Isabel Benavente y Carlos Carranza Casares– confirmó la responsabilidad del Banco Santander Río por los daños que sufrió un cliente al desprenderse la estructura de una ventanilla de cobro, informó Diario Judicial.

El hecho ocurrió en mayo de 2013 en la sucursal bancaria del barrio porteño de Balvanera, cuando se desprendió el estante del mostrador en el que estaba apoyado el demandante.

Con invocación de los daños sufridos a raíz del suceso, el cliente acudió a la Justicia y obtuvo una sentencia de condena por 207 mil pesos más intereses y costas, contra el banco y su citada Zurich Argentina, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.

Las recurrentes condenadas en primera instancia insistieron con que el accidente ocurrió por culpa de la víctima. Sin embargo, el Tribunal de Alzada rechazó el recurso de apelación en “A., A. N. c/ Banco Santander Río SA y otro s/ daños y perjuicios”.

Puntualmente, los jueces destacaron que los mostradores ubicados ante cada una de las cajas o ventanillas donde se atiende al público en un banco “están destinados a que los usuarios se apoyen en ellos para firmar los comprobantes que les extienda el cajero. Para firmar, lo habitual es apoyar las manos o el antebrazo sobre una superficie”. Y agregaron: “De allí que los mostradores en cuestión deben tener suficiente solidez como para soportar el peso de una persona parcialmente apoyada sobre ellos”. Para los vocales, “no es esperable que si una persona apoya un antebrazo o ambos, o sus codos, sobre este tipo de mostradores, una parte se desprenda de su soporte y se caiga”.

La filmación del hecho aportada a la causa corroboró que el demandante no realizó un acto imprudente al apoyar sus antebrazos en el mostrador. No obstante, el video demostró la “fragilidad del mostrador al desarmarse o quebrarse con tanta facilidad”, lo que, según el fallo, “hace presumir que sus componentes, su instalación o su mantenimiento resultaban defectuosos”.

“Este cúmulo de elementos pone de manifiesto el incumplimiento del deber de seguridad de la entidad financiera respecto del usuario de sus servicios”, concluyó el tribunal.