Se dispuso el empadronamiento de productores asesores de seguros

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A través de la Resolución N° 76-E/2018, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso que los productores asesores de seguros deberán realizar el trámite “Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros”, disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/.

Los productores deberán cumplir con este trámite en base al siguiente cronograma:

a) Matrículas terminadas en 0, 1 y 2 deberán empadronarse entre el 1° de febrero y el 31 de marzo de 2018.
b) Matrículas terminadas en 3, 4 y 5 deberán empadronarse entre el 1° de abril y el 31 de mayo de 2018.
c) Matrículas terminadas en 6, 7, 8 y 9 deberán empadronarse entre el 1° de junio y el 31 de julio de 2018.

El incumplimiento en tiempo y forma de lo dispuesto en el Artículo 4° de la presente resolución implicará la baja automática del Registro de Productores Asesores.

Para acceder a la resolución completa, ingresar a http://www.ondaseguro.com.ar/docs/Productores.pdf.