Se agilizan las autorizaciones de los planes de contratos de seguros

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A través de la Resolución 40.375 y como consecuencia del cúmulo de presentaciones de solicitudes de autorizaciones de planes recibidas en el marco de lo establecido en los puntos 23.2 y 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, el organismo de control consideró “inviable la aprobación de los nuevos planes con anterioridad a las fechas previstas para la caducidad de las autorizaciones particulares dispuestas en dichas disposiciones. Hasta tanto esta Superintendencia de Seguros de la Nación realice las modificaciones normativas pertinentes, resulta necesario dar una solución a los problemas operativos vinculados a la totalidad de los planes pendientes de aprobación”.

A continuación, transcribimos algunos de los puntos salientes de la mencionada resolución:

– “La SSN debe disponer la aprobación particular de nuevos elementos Técnicos-Contractuales dentro de los 90 días corridos de formalizada la presentación pertinente. Si pasado ese término, la SSN no hubiese formulado observación alguna, se entiende que los nuevos elementos Técnico-Contractuales han sido tácitamente aprobados y pueden ser utilizados válidamente, a partir de ese momento, sin perjuicio de que la SSN fundadamente pueda requerir con posterioridad rectificaciones y/o adecuaciones. Este procedimiento no resulta aplicable cuando sea necesaria la previa conformidad o autorización de otro Organismo de la Administración Pública Nacional”.

– “Transcurridos 90 días corridos de la aprobación por esta Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) de elementos Técnico-Contractuales de carácter particular, cualquier Asegurador autorizado a operar, en la rama de que se trate, puede utilizarlos solicitando previamente autorización a esta SSN. A tales fines, a pedido del interesado, esta SSN debe dar vista, exclusivamente, de los elementos Técnico-Contractuales aprobados con carácter particular y en vigencia”.

– “De no mediar observación por parte de la SSN, dentro de los 30 días corridos desde el momento de la referida presentación, los Aseguradores quedan automáticamente autorizados para utilizar tales elementos, sin perjuicio de que la SSN fundadamente pueda requerir con posterioridad rectificaciones y/o adecuaciones. Este procedimiento no es aplicable cuando sea necesaria la previa conformidad o autorización de otro Organismo de la Administración Pública Nacional”.

– “Establécese como medida transitoria que, para los Expedientes en trámite que a la fecha se encontraren pendientes de respuesta por parte de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, los plazos para que procedan las aprobaciones tácitas previstas en los puntos 23.2 y 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, comenzarán a computarse desde la fecha de la presente Resolución”.