Se restringe la actividad aseguradora en el AMBA y Chaco

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Escribe Alberto Alvarellos, titular de Alvarellos & Asociados-Abogados.

Hace un tiempo, en épocas en las que parecía que la pandemia tenía una evolución medianamente favorable, el Poder Ejecutivo Nacional dictó, el 10 de mayo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 459. A través del mismo, se establecieron ciertas excepciones al aislamiento. Esto permitía el gradual restablecimiento de ciertas actividades económicas. Siempre con sujeción a las reglamentaciones y los protocolos que se establecieran en cada caso considerando, además, el ámbito de su desarrollo.

En consecuencia del mencionado DNU y en lo que interesa al tema de esta nota, el jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, dictó a los pocos días, el 15 de mayo, la Decisión Administrativa Nº 810. Puntualmente, su artículo 2 incluía entre las nuevas excepciones, en todo el territorio nacional, a la “actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios”.

Poco tiempo antes, el 18 de abril, con fundamento en otra apertura parcial (el DNU Nº 355), otra Decisión Administrativa, la Nº 524, había exceptuado del aislamiento a “peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y el pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes”.

AMBA, Chaco, General Roca y ciudad de Neuquén

Lamentablemente, en el tiempo transcurrido desde el dictado de esas normas, la situación se agravó. Esto llevó a que el presidente Alberto Fernández, en consulta con los gobernadores de las provincias y el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dictara, con fecha 29 de junio, el DNU Nº 576.

Dicha disposición establece un régimen de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” que regirá en todo el país con excepción del AMBA (territorio integrado por la Ciudad de Buenos Aires y los partidos que enumera de la provincia de Buenos Aires), la provincia del Chaco, el departamento de General Roca y el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén. La nueva figura del distanciamiento admite la realización de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios. Esto siempre que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial.

Con respecto al resto del país, enumerado en el párrafo anterior, el decreto no sólo prorroga el aislamiento sino que lo endurece. De tal modo, varias de las actividades económicas cuyo ejercicio había sido autorizado vuelven a quedar prohibidas al no ser consideradas esenciales. Este es el caso de la actividad de aseguradores, reaseguradores, intermediarios, liquidadores y peritos.

Así, el ejercicio de la actividad aseguradora presencial queda habilitado desde mañana en todo el territorio nacional con excepción de los precisos ámbitos que enumeramos. En ellos queda suspendido en mérito a las restrictivas normas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

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