Resoluciones del jueves 21 de septiembre

1309

A continuación, Todo Riesgo informa la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial:

– Las aseguradoras únicamente pueden utilizar los planes y los elementos técnicos contractuales que fueron autorizados por alguna de las siguientes modalidades: aprobaciones de carácter particular; aprobaciones de carácter particular conforme al “Sistema de Pautas Mínimas”; adhesión a aprobaciones de carácter particular (no aplicable a los casos aceptados por el Sistema anteriormente mencionado); y aprobaciones de carácter general.

Los elementos técnico-contractuales de carácter particular solamente pueden ser utilizados por las aseguradoras mediando previa aprobación expresa de la SSN. A tal fin, el organismo debe evaluar si tales elementos técnico-contractuales se ajustan a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Especialmente debe considerarse la adecuación de tales elementos técnico-contractuales con las disposiciones de las leyes 17.418, 20.091 y demás legislación general aplicable; normas concordantes, modificatorias y reglamentarias. La SSN debe disponer la aprobación particular de nuevos elementos técnicos-contractuales dentro de los 90 días corridos de formalizada la presentación pertinente. Si pasado ese término, la SSN no hubiese formulado observación alguna, se entiende que los nuevos elementos técnico-contractuales fueron tácitamente aprobados y pueden ser utilizados válidamente, a partir de ese momento, sin perjuicio de que la SSN fundadamente pueda requerir con posterioridad rectificaciones y/o adecuaciones. Este procedimiento no resulta aplicable cuando sea necesaria la previa conformidad o autorización de otro organismo de la administración pública nacional.

Transcurridos 90 días corridos de la aprobación por la SSN de elementos técnico-contractuales de carácter particular, cualquier asegurador autorizado a operar, en la rama de que se trate, puede utilizarlos solicitando previamente autorización a la SSN. A tales fines, a pedido del interesado, el organismo debe dar vista exclusivamente de los elementos técnico- contractuales aprobados con carácter particular y en vigencia (Resolución Nº 40.834).

Para acceder a la resolución completa, ingresar a www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/171097/20170921.