Resoluciones del 6 de noviembre: límites para la retención y la custodia de inversiones

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A continuación, Todo Riesgo informa las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) publicadas en el día de la fecha en el Boletín Oficial:

– Rehabilitan en el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros a García Carrera e Hijos Asesores de Seguros (Resolución Nº 1.043).
– La retención por riesgo y/o evento no deberá superar al 40% del superávit que registre el estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar, o el 15% del capital computable determinado conforme al punto 30.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA). El estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar y el capital computable referido son los que surgen de las cifras consignadas en los últimos estados contables presentados por la aseguradora. Para leer la resolución completa, ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/195227/20181106 (Resolución Nº 1.046).
– En relación al Régimen de Custodia de Inversiones, la modificación del RGAA establece que los instrumentos y demás constancias representativas de las inversiones, tanto en el país como en el exterior, de las aseguradoras y reaseguradoras sujetas al control de la SSN, a excepción de las específicamente excluidas, deben depositarse en un banco comercial inscripto en el Banco Central de la República Argentina o en la Caja de Valores. En este último caso, la cuenta depositante debe abrirse directamente a nombre de la entidad, no resultando admisible la modalidad de “cuentas comitentes” en las que intervengan agentes de bolsa o entidades financieras. Por cada aseguradora o reaseguradora se admite una única entidad custodio, además de las sociedades gerentes, depositarias o Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI) de las inversiones. Las entidades custodios deben abrir una cuenta específica a nombre de la aseguradora o reaseguradora con el aditamento de “Inversiones en Custodia” y cuentas específicas para cada activo de afectación específica. No puede ser entidad custodio aquella entidad financiera vinculada, controlada, controlante o perteneciente al mismo grupo económico de la aseguradora o reaseguradora. Respecto de los Fondos Comunes de Inversión resulta de aplicación el presente régimen. Quedan exceptuadas del mismo las inversiones en Fondos Comunes de Inversión “abiertos” del exterior, cuyos comprobantes deben mantenerse a disposición de la SSN en la reaseguradora. Se aclara que los tipificados como “cerrados” deben mantenerse en custodia en la entidad custodio. No se encuentran alcanzados por el régimen de custodia los depósitos a plazo fijo constituidos en el exterior que se realicen a través de registros en cuentas de inversión (sin emisión de certificados). Las reaseguradoras que posean depósitos a plazo fijo y/o fondos comunes de inversión en el exterior, no alcanzados por el régimen de custodia, deben remitir en forma directa a la SSN, dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre de cada mes, un detalle de cada una de dichas inversiones con carácter de declaración jurada suscripta por el presidente. Para leer la resolución completa, ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/195228/20181106 (Resolución Nº 1.047).
– Designan transitoriamente, a partir del 3 septiembre y por el término de 180 días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a Domingo Fortunato Gómez Bisgarra en el cargo de subgerente de Procesos de la Gerencia de Liquidaciones de Entidades Controladas de la SSN (Decisión Administrativa Nº 1.772/2018).