Resoluciones del 26 de febrero: registro de exposición y evaluación de embargos

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A continuación, Todo Riesgo informa las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) publicadas en el Boletín Oficial:

– En relación a las inversiones pyme, para la determinación de la situación del estado de cobertura de las aseguradoras son consideradas computables las inversiones detallas en https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/202383/20190226 y asimismo se dispone la forma que deberá ser cumplimentada (Resolución Nº 187).
– Autorizan a ASV Argentina Salud, Vida y Patrimoniales Compañía de Seguros a operar en el ramo robo y riesgos similares (Resolución Nº 196).
– En relación a la exposición y la valuación de embargos y pasivos asociados, establecen que los relacionados con juicios deberán registrarse en el activo en el rubro “Crédito por embargos” del anexo de “Otros créditos” bajo la codificación del plan de cuentas único del SINENSUP 1.03.04.01.08.05.00.00. Para los embargos relacionados con juicios provenientes de siniestros, la valuación y registración del pasivo judicial deberá seguir los lineamientos establecidos en el punto 33 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA). Para los embargos relacionados con juicios no provenientes de siniestros, la contabilización del pasivo correspondiente deberá registrarse en el rubro “Previsiones por juicios” en los códigos definidos específicamente en el plan de cuentas único SINENSUP 2.03.03.00.00.00.00.00. Su valuación deberá seguir el lineamiento que el asesor letrado defina. En caso que el activo por embargo se presuma irrecuperable, se deberá generar la previsión por embargos irrecuperables correspondiente, siguiendo los lineamientos establecidos en las Normas Contables Profesionales (Resolución Técnica N° 17 y sus modificatorias) emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) y registrarse bajo código SINENSUP 1.03.04.91.91.91.00.00. En notas a los estados contables deberá individualizarse la operatoria y el auditor externo deberá evaluar los criterios de valuación, exposición y expectativa de recupero e informar al respecto. Para leer la resolución completa, ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/202384/20190226 (Resolución Nº 206).