Resoluciones del 2 de octubre: pólizas electrónicas de cauciones por la Administración Nacional

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A continuación, Todo Riesgo informa la Resoluciones de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) y de la Superintendencia de Seguros de la Nación en el Boletín Oficial:

– Modifican el inciso del “Pliego único de bases y condiciones generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por Disposición de la ONC de la Secretaría de Modernización Administrativa el 27 de septiembre de 2016 por el siguiente: “e) Con pólizas electrónicas de seguro de caución, emitidas por entidades aseguradoras habilitadas a tal fin por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las entidades aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La jurisdicción o entidad contratante deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la entidad aseguradora, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido”. La presente medida entrará en vigencia el 21 de octubre de 2019 y resultará de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de entonces se autoricen o a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera autorización previa.

Para leer la resolución completa, ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/217870/20191002 (Resolución Nº 96/2019 de la ONC).

– Entre otros, sustituyen el inciso del “Pliego único de bases y condiciones generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional para las Contrataciones de Obras Públicas” aprobado por la Disposición de la ONC de la Secretaría de Modernización Administrativa del 1º de agosto de 2019 por el siguiente: “Póliza electrónica de seguro de caución, emitidas por entidades aseguradoras habilitadas a tal fin por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación, y por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. El contratante deberá solicitar al oferente la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento de selección la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido”. La presente medida entrará en vigencia el 21 de octubre de 2019 y resultará de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de entonces se autoricen o a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera autorización previa.

Para leer la resolución completa, ingresar a https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/217871/20191002 (Resolución Nº 97/2019 de la ONC).

– Inscriben en el Registro de Sociedades de Productores de seguros a Lasalandra, Quinteros y Asociados (Resolución Nº 889 de la SSN).