CABA: aprueban protocolo para las aseguradoras

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A través de la Resolución Nº 109, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) aprobó el “Protocolo para la prestación de servicios y desempeño del personal en las empresas de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro y préstamos para la vivienda”.

Este protocolo para CABA fue realizado en base a una propuesta del Sindicato del Seguro. De todas formas, representantes de las cámaras de las compañías de seguros se reunirán a última hora de hoy con funcionarios de la Secretaría de Finanzas para analizarlo y plantear inquietudes.

Tareas a flexibilizar

El protocolo en cuestión plantea respecto de las aseguradoras que es necesario flexibilizar ciertas funciones mínimas e indispensables. Esto aplica a tareas relacionadas con la cobranza, la atención a clientes (remota), la liquidación de siniestros (peritos y liquidadores) y la tecnología. De todas formas, la industria de seguros se compromete a fomentar y mantener lo máximo posible el trabajo remoto, independientemente de esta flexibilización.

Como consecuencia, las medidas imprescindibles, mínimas y necesarias son las siguientes:

  • Prohibición de atención al público en los locales.
  • Limpieza y desinfección. Se instrumentará la limpieza y la desinfección cada una hora, que coincidirá con el “turno de lavado de manos” del trabajador a cargo del puesto donde se realiza la tarea.
  • Aireación del inmueble.
  • Limpieza total de pisos como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud (dos trapeados) antes del inicio del ingreso del personal.
  • Provisión de elementos de protección individual: alcohol en gel, barbijo, jabón líquido antibacterial y guantes.
  • Guarda estricta del distanciamiento interpersonal entre los trabajadores. También entre trabajadores y clientes. La distancia mínima es de 1,5 metros en ámbitos ventilados y de dos en los cerrados.
  • En forma diaria y previo al ingreso o egreso de su puesto de trabajo, se deberá tomar la temperatura a los trabajadores. En caso que la misma supere los 37 grados, no podrán ingresar a prestar funciones.
  • Curso presencial o a distancia sobre manejo y utilización de los elementos asignados.
  • Instrucción a las autoridades y seguimiento de los responsables de cada área para que reduzcan al mínimo indispensable la presencia de los trabajadores en los lugares de trabajo.
  • Campaña de afiches, señaladores y propaganda en medios tendientes al uso racional de las tecnologías a distancia.
  • Mantenimiento estricto de las licencias para personas de riesgo y por cuidado de hijo en edad escolar.

Transporte, jornadas y protección

Otras medidas de este protocolo de CABA tienen que ver con los medios de transporte, las jornadas de trabajo y el uso obligatorio de elementos de protección:

  • Promover los medios necesarios para que todos los empleados puedan acceder al lugar de trabajo caminando, en bicicleta o a través de algún otro medio de transporte individual. Se priorizará el uso de transporte privado cuando ello sea posible. A tal efecto, las empresas cubrirán los gastos que correspondan por el servicio de transporte privado/garaje/estacionamiento en el que incurran los trabajadores.
  • La jornada laboral presencial no podrá extenderse en más de cuatro horas diarias y veinte horas semanales. Ello no implicará modificación salarial alguna. Los trabajadores podrán seguir cumpliendo tareas en forma remota, aun encontrándose dentro de la nómina de trabajadores presenciales. Siempre garantizando el límite de jornada del contrato de trabajo conforme lo establece el Convenio Colectivo de la Actividad.
  • En cuanto sea posible por la función, las empresas habilitarán jornadas flexibles de trabajo a fin de desalentar el traslado de las personas en horarios pico.
  • Se establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en el lugar de trabajo.

Con respecto al Sindicato, el protocolo para CABA indica que las empresas deberán notificarlo semanalmente respecto de la nómina de trabajadores que concurrirán en forma presencial. Asimismo, deberán informarlo con precisión acerca de las medidas de seguridad e higiene implementadas en cada lugar de trabajo.

Por último, se estipula que previo al desarrollo de funciones de manera presencial, las empresas deberán contar con la autorización de la autoridad competente, la que deberá acompañar al Sindicato del Seguro.