Prioridad de paso en calles de doble mano: rechazan apelación

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Según informa Diario Judicial, en los autos “Barrios, Miguel Angel c. Holzmann, María Fernanda y Otro s. Daños y perjuicios”, una mujer y una compañía de seguros apelaron la sentencia que los condenó a pagar 52.020 pesos en concepto de reparación de daños y perjuicios a causa de un accidente de tránsito.

“La parte apelante se agravió sobre la determinación de la autoría y responsabilidad al sostener que el actor violó la prioridad de paso, y al hacerlo, en todo o en parte contribuyó a la producción del accidente”, relata el informe.

Frente a ello, los integrantes del Tribunal resaltaron que la ley expresa que “la prioridad de paso en la encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero en la misma”, pero no se aplica en este caso dado que se trataba de la encrucijada de calles de doble mano.

En esa línea, los jueces añadieron que en estos casos el juicio es por demás relativo y depende cuál es el punto de referencia a partir del cual el conductor debe juzgar qué vehículo tiene prioridad. O sea, cada conductor se enfrenta a una doble incertidumbre: la suya propia sobre a quién debe y le es debido el paso, y la que versa sobre lo que considera que harán los restantes vehículos.

Según relata el informe, “los magistrados expresaron que es dificultoso subsumir el caso en la regla general del art. 41 primer párrafo de la LNT, y la conclusión es la misma de la sentencia de grado: no hay prioridad posible”. Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron rechazar el recurso y confirmar la sentencia de la anterior instancia (Foto crédito: Diario Judicial).