Nuevo fallo de la Corte Suprema pone límites a las indemnizaciones laborales

2372

Siguiendo la tendencia de las últimas semanas, la Corte Suprema dejó sin efecto por arbitraria una sentencia que dispuso en favor de una trabajadora una indemnización por accidente de trabajo por 4 millones de pesos por lesionarse ambas muñecas, informó Diario Judicial.

Con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, el Máximo Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario deducido por la demandada en autos “Fontana, Mariana Andrea c/Brink’s Argentina S.A. y otro s/ accidente – acción civil”.

Se trató del caso de una re-contadora de billetes de una transportadora de caudales, quien trabajaba una jornada de cinco horas cuatro días a la semana. Según surge de la causa, tenía una antigüedad de tres años cuando fue despedida sin causa. La mujer demando a la empresa y a la ART, y solicitó una reparación integral basada en las normas del derecho civil, ya que denunció haber sufrido una afección en su muñeca derecha. En su demanda pidió 482 mil pesos.

El fallo de Primera Instancia rechazó la demanda en lo que hace a la indemnización por las normas del derecho civil, aunque condenó a la ART al pago de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo correspondientes a un 5,32% de incapacidad física en la muñeca derecha por un importe de 10.757 pesos.

A su turno, la Sala III de la Cámara del Trabajo revocó ese fallo, hizo lugar a la demanda y condenó a las codemandadas a pagarle a la actora 1.150.368 pesos en concepto de reparación del daño material y moral. La misma Sala, unos meses atrás, fue objeto de reproche por parte de la Corte por haber liberado del pago de costas a un trabajador que perdió un juicio “por su exclusiva culpa”.

En este caso, el tribunal, integrado por los jueces Diana Cañal y Enrique Arias Gibert, tuvo por acreditado que la demandante sufrió un 17,32% de incapacidad física -por afecciones en ambas muñecas- y psíquica. Además, calculó los intereses a la tasa activa desde la primera manifestación invalidante. La suma se elevaba a los 4 millones de pesos.

La Corte, sin ponerse a analizar el porcentaje de incapacidad laboral, entendió que la sentencia era arbitraria por no estar “debidamente fundamentada”. Para los supremos, la Cámara del Trabajo “se limitó a fijar dogmáticamente la indemnización sin proporcionar ningún tipo de fundamentación o cálculo que le otorgue sustento válido”.

“La cámara elevó la condena a una suma cercana al triple del importe estimado por la propia actora en su demanda mediante la mera invocación de pautas de extrema laxitud que no permiten verificar cuáles han sido los fundamentos o el método seguido para establecerla”, explicaron los integrantes del Máximo Tribunal.

Entre las objeciones al fallo, los supremos precisaron que la Alzada sólo indicó, al efecto, que tomaba en consideración un salario de 1.526 pesos y una incapacidad del 17,32%. En ese sentido, aclararon que son elementos que, aunque sean relevantes a la hora de cuantificar el daño, “no son suficientes para justificar el significativo valor finalmente determinado en concepto de reparación”.

“Menor peso tiene, a esos fines, la genérica remisión a los ‘demás datos personales y profesionales del trabajador’ que efectúa el fallo”, añadieron los miembros de la Corte. El fallo también exhibía “una evidente orfandad de sustento por cuanto no expone argumento alguno que avale la aplicación de intereses” desde la primera manifestación invalidante, dado que la propia Cámara preciso que la determinación del importe de condena se hacia al momento del dictado de la sentencia, más de seis años después.