Nuevas normas para operar en riesgos ambientales

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A través de la Resolución N° 388, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable estableció que, a los fines de obtener la conformidad ambiental según la Resolución Conjunta N° 98 de la ex Secretaría de Finanzas Públicas y Nº 1973 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, las entidades aseguradoras deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo de la nueva disposición. Las entidades aseguradoras que obtengan la conformidad ambiental deberán cubrir los riesgos que se correlacionen con la capacidad de remediación acreditada ante este Ministerio. La Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales de la Dirección de Monitoreo y Prevención podrá verificar la correlación entre las capacidades de remediación acreditadas y los riesgos cubiertos, como asimismo los requisitos establecidos en la normativa ambiental.

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en la normativa vigente para la obtención de la conformidad ambiental, y a los fines de ampliar el universo de riesgos susceptibles de ser cubiertos, las aseguradoras podrán hacer valer ante el Ministerio otros contratos de Reserva de Capacidad Instalada y Locación de Servicios de Recomposición ante el Daño Ambiental de Incidencia Colectiva suscriptos con operadores de residuos peligrosos debidamente inscriptos en los registros que lleven adelante las distintas jurisdicciones del país, los que deberán contemplar al menos una de las operaciones de eliminación o recuperación indicadas en el mencionado Anexo.

A los fines de asegurar la suficiencia de la garantía prevista por el artículo 22 de la Ley N° 25.675 para la recomposición del daño, las entidades aseguradoras deberán velar por la estricta aplicación de la metodología para la estimación de montos mínimos asegurables de entidad suficiente prevista en la Resolución de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 1398.

Las entidades aseguradoras que al momento de la publicación de la presente Resolución se encuentren autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación para comercializar pólizas de seguro ambiental por daño de incidencia colectiva, en caso de corresponder, deberán adecuarse a los requisitos de la presente resolución en un plazo máximo de 60 días corridos a partir de la publicación de la misma.

Para leer la Resolución completa, ingresar a http://argentinambiental.com/legislacion/nacional/resolucion-38818-entidades-aseguradoras-conformidad-ambiental/.