Novedades en los criterios de valuación de inversiones

2519

A través de la Resolución Nº 741, la Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso la opción de contabilizar, a valor técnico, un porcentaje de las inversiones en Títulos Públicos de Renta Nacionales, Provinciales y Obligaciones Negociables.

En los considerandos de la mencionada normativa, el organismo de control expresa:

“Que la valuación a valor técnico de los Títulos Públicos Nacionales, Provinciales, y corporativos, refleja las características del destino de mantener a vencimiento una inversión y se enmarca en el proceso de adopción de estándares internacionales”.

“Que las inversiones mantenidas hasta el vencimiento constituyen activos financieros con fecha de vencimiento cierta, cuyos pagos son de cuantía determinable”.

“Que aquella entidad con intención y capacidad efectiva de conservar las inversiones hasta su vencimiento, tendrá la opción de adoptar un criterio de valuación y registración que se adecue a las mencionadas características”.

De esta manera, la Superintendencia de Seguros de la Nación dispone que:

“Las tenencias de Títulos Públicos de Renta Nacionales, Provinciales y Obligaciones Negociables con cotización que las entidades aseguradoras y reaseguradoras decidan mantener en su cartera hasta su vencimiento, podrán ser contabilizadas a valor técnico, distribuyéndose linealmente a lo largo del plazo del título la diferencia entre el precio de compra y su valor técnico”.

“No puede verificarse una diferencia superior al 20% entre el valor técnico contabilizado y el valor de cotización a dicha fecha del título respectivo. Cuando se alcance el importe de tal diferencia debe suspenderse el devengamiento diario indicado en el inciso c, hasta tanto se verifique una diferencia inferior”.

“Para las entidades de seguros que operen en seguros de retiro y vida con ahorro, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el 60% de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles”.

“Para las entidades aseguradoras que operen en el resto de los ramos y las reaseguradoras, la tenencia de inversiones contabilizadas a valor técnico no podrá exceder el 35% de su cartera de inversiones, excluidos los inmuebles”.