Monotributo: últimas modificaciones

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Continúan los cambios en el Monotributo. Luego de la Ley N° 27.346 (Boletín Oficial del 27 de diciembre de 2016), el pasado 8 de febrero fue publicada la Resolución General N° 3.990 E, cuyo contenido trae nuevas obligaciones y mayor control, de sumo interés para los productores asesores de seguros.

A continuación, exponemos sintéticamente la nueva normativa:

Recategorización o exclusión de oficio

Cuando la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) constate que la adquisición de bienes, la realización de gastos de índole personal o las acreditaciones bancarias excedan los montos anuales de la categoría, incrementará un 20% o 30% los importes detectados (según se trate de sujetos que realicen locaciones y/o prestaciones de servicios o venta de bienes muebles, respectivamente), y recategorizará de oficio o excluirá al pequeño contribuyente, según corresponda.

Pago electrónico de la obligación mensual

Los monotributistas de las categorías más bajas no podrán pagar su obligación mensual por ventanilla, sino por alguno de los medios establecidos en la Reglamentación General AFIP 3.936, a partir de los siguientes períodos:

– Categoría D: mayo de 2017.
– Categorías A, B y C: noviembre de 2017.

No se encuentran obligados los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo, y los promovidos.

Emisión de factura electrónica

Se establece la obligatoriedad de emitir factura electrónica para los monotributistas encuadrados en las categorías F y G, a partir del 1° de junio de 2017.

Obligación de constituir domicilio fiscal electrónico

Los monotributistas deberán constituir domicilio fiscal electrónico en las siguientes oportunidades:

– Al momento de optar por el Monotributo.
– Hasta el 30 de septiembre de 2017, para aquellos sujetos que ya se encuentren adheridos al Monotributo.
– No resultan obligados los sujetos incluidos en Registro Nacional de Efectores y los asociados a cooperativas de trabajo.

Mi Categoría: reemplazo del Régimen Informativo cuatrimestral y recategorización

En reemplazo del Régimen de Información cuatrimestral se crea un procedimiento denominado “Mi categoría”, el cual deberán utilizar los monotributistas en oportunidad de finalizar cada cuatrimestre calendario para confirmar la categoría o realizar la recategorización, según corresponda. En este nuevo sistema, AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes información referida al mismo.

Se destaca que la recategorización del segundo cuatrimestre de cada año deberá efectuarse obligatoriamente, aun en los casos en que corresponda confirmar la categoría de revista.

No resultan obligados los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores y los asociados a cooperativas de trabajo.

Posibilidad de reingreso al Monotributo

Se establece que la posibilidad de reingresar al Monotributo alcanza a los sujetos que entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al mismo, sea que su egreso se hubiera producido por constatación de oficio por parte de la AFIP o por autodeclaración del contribuyente.

Suspensión temporal de la visualización de la Constancia de Opción Monotributo

Se establece que cualquier incumplimiento en relación a la modalidad de pago, a la emisión de comprobantes electrónicos, al domicilio fiscal electrónico, y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la Constancia de Opción Monotributo hasta que el monotributista regularice su situación.

Nota escrita por Jorge Arosteguy, contador público especializado en tributación, titular del Estudio que lleva su nombre, docente de grado y posgrado en la materia, autor de trabajos referidos a la materia en diversos medios especializados y miembro de diferentes organismos en el área tributaria.