Medina: “Los nuevos desafíos en vida colectivo de cara a los cambios socioeconómicos de la Argentina”

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Frente a la nueva coyuntura social, cultural y económica que atraviesa nuestro país, el seguro de vida colectivo está destinado a transformarse para poder ir en línea con los tiempos que corren. Si bien son muchas las entidades de seguros que están mejorando sus procesos operacionales, y en un mercado en el que cada vez son más las compañías con intenciones de expandir su market share, aparecen varios tópicos en los que tarde o temprano el mercado deberá posar sus ojos y ofrecer soluciones.

En primer lugar, como punto de partida, más allá de los seguros de vida obligatorio y los convenios que se actualizan por decreto o acuerdo sindical, existe una zona gris en la que se encuentra el resto del abanico de los productos colectivos, los cuales deberían ser revisados. Ejemplo de ello es el caso de los límites y los capitales máximos de cada póliza, los cuales habría que actualizar una o dos veces por año teniendo en cuenta la actualidad económica, donde los incrementos salariales y la inflación hacen necesaria esta tarea. En este sentido, suponiendo una póliza con una suma asegurada de 24 salarios, la no actualización de dichos límites podría tener como efecto en 2019 un beneficio real de tan sólo 18 salarios. Esta situación podría empeorar si no se realizaron actualizaciones similares en los períodos anteriores.

En segundo lugar, otra cuestión a tener en cuenta es la reforma previsional planteada en 2017 y formalizada en 2018, a partir de la cual se establece, en el artículo 4 del decreto reglamentario, la posibilidad a los trabajadores de jubilarse a los 70 años. El decreto también refiere que las empresas no tendrán el derecho de intimar a jubilarse a los mayores de 65 años. Esta reforma pone en tela de discusión las edades límites de ingreso y cobertura que actualmente ofrece el mercado. La práctica habitual dicta, para los titulares de la cobertura, una edad límite de ingreso de 64 años y una edad límite de permanencia de 75 años, estableciendo reducciones de sumas aseguradas y sólo la cobertura de muerte a partir de los 65 años. Con esta realidad deberían extenderse a 69 y 80 años las edades de ingreso y permanencia, respectivamente, otorgando la cobertura completa, al menos, hasta los 70 años. Algunas aseguradoras ya están trabajando en estas actualizaciones y otras se encuentran dispuestas a otorgarlas en situaciones puntuales.

En tercer lugar, debemos revisar el impacto de la Ley de Identidad de Género 26.743, promulgada en mayo de 2012, en la que no sólo se reconocen las diferentes identidades, sino que se establece el derecho al libre desarrollo de la persona, conforme a su identidad de género. Bajo esta coyuntura, se abre el debate sobre la cláusula de hijo póstumo dado que, según las condiciones de póliza de la mayoría de las compañías, se otorga esta cobertura únicamente para el empleado varón, quien, en caso de fallecer y estando su cónyuge esperando un bebé, al momento del nacimiento se hace efectivo el cobro de una suma adicional. Si bien la tasa de uso de esta cláusula no es significativa, hoy en día debería considerar otras opciones para parejas del mismo sexo, alquileres de vientres y tal vez los casos en proceso de adopción avanzados. También deberían considerarse los logros en materia de ciencia y medicina, donde ya es concreta la posibilidad del nacimiento vivo del hijo, habiendo fallecido la madre previamente. Hoy por hoy no se encuentra contemplada esta posibilidad en la mayoría de los contratos emitidos por las aseguradoras.

En cuarto lugar, es necesario analizar el comportamiento de las nuevas generaciones, su interés sobre los seguros de vida y las necesidades digitales que demandan. Las generaciones Y y Z representan un desafío para las anteriores (Baby Boomers y X) y obligan al mercado de seguros de vida a reformular sus ofertas y modo de enrolamiento. En cuanto a las coberturas, algunas compañías están en un período inicial de innovación, incluyendo asistencias a sus planes tradicionales. Aquí se abre un universo infinito de posibilidades, de acuerdo con el análisis que cada aseguradora realiza acerca de los perfiles que pudiera tener cada población.

Sobre la forma de incorporarse al seguro de vida colectivo, no sólo las nuevas generaciones, sino también las empresas contratantes que buscan innovaciones permanentes, y que poseen portales de Intranet para Recursos Humanos o buscan reducción de archivos físicos, demandan la posibilidad de enrolamiento 100% digital.

Hoy por hoy, en la gran mayoría de los casos, quienes se adhieren a estos seguros deben completar de puño y letra el formulario en el que, entre otras cosas, se designan los beneficiarios, quienes pueden ser actualizados cuando el asegurado lo desee y, por lo general, se exige el sellado de recepción de la compañía. Algunos de los principales jugadores del mercado se encuentran desarrollando herramientas digitales para suplir este proceso y hacer que el tráfico de la información resulte inmediato. Esto resolverá cuestiones de espacio, evitará el tránsito de formularios y la eliminación de archivos físicos.

Seguramente, en el futuro cercano, las personas podrán completar los formularios de adhesión a través de plataformas y firmar digitalmente su voluntad. En los casos optativos también es probable que puedan decidir acerca del alcance de la cobertura que desean. Además, se espera que, a través del desarrollo de la inteligencia artificial, reciban recomendaciones según sus características personales.

Por último, en relación con el Impuesto a las Ganancias, entendemos que el decreto firmado en enero pasado, estableciendo los nuevos montos a deducir de la base imponible significa una actualización más que necesaria. La deducción aborda primas que cubran el riesgo de muerte, primas de ahorro correspondientes a seguros mixtos, seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación y la cuarta parte de fondos comunes de inversión constituidos con fines de retiro (estos fondos aún no fueron reglamentados; se estima que en el transcurso de este año habrá novedades). El monto a deducir de la base imponible pasó de 996 pesos por año en 2018 a 12 mil pesos a partir de 2019 y se duplicará hacia 2021. Esta actualización puede generar un atractivo para aquella gran porción de la población que no se mostró interesada hasta ahora y la posibilidad de dar un nuevo empuje al desarrollo del mercado de coberturas optativas.

Como conclusión, son varios los desafíos de cara al futuro y todos ellos suponen una mejora en el producto terminado del seguro de vida colectivo. Desde nuestro rol de intermediarios, será nuestra misión mantener informadas y actualizadas a las aseguradoras respecto de los intereses de los clientes y asegurados, apoyándolas en la creación de propuestas de valor que nos lleven a continuar el actual camino de crecimiento sustentable y buscar, en todos los casos, la excelencia operativa.

Esta nota fue escrita por Federico Medina, jefe de Vida, AP y Seguros de Salud del Grupo Willis Towers Watson.