Los contratos de seguros también pueden probarse digitalmente

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Se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación, que en su Capítulo XIII hace referencia al seguro abarcando dos temas.

Por un lado, a través del artículo 13, se sustituye el primer párrafo del artículo 11 de la Ley 17.418, por el siguiente: “El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba, inclusive cualquier medio digital, serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito”.

En tanto, el artículo 114 deroga la Ley 13.003 y faculta a la Superintendencia de Seguros de la Nación a emitir una reglamentación sobre la contratación de un seguro para casos de muerte por parte de los empleados del sector público nacional, la cual deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Las condiciones contractuales obligatorias.
b) La modalidad de la cobertura.
c) La suma asegurada.
d) La tasa de la prima de seguros.

Una vez establecidos, “esos aspectos serán informados al Ministerio de Modernización, el que llamará a licitación pública para adjudicar la contratación del seguro a las entidades aseguradoras oferentes según corresponda. El seguro para casos de muerte del personal del sector público nacional será optativo en todos los casos. Los ministerios, secretarías y demás reparticiones públicas, deberán mensualmente retener el importe de la prima del haber del asegurado, el que será ingresado mensualmente a la/s entidad/es adjudicada/s”, concluye la normativa.