Las indemnizaciones laborales deberán ajustarse por la tasa activa del Banco Nación

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A través de un circular del jueves 13 de febrero y disponible en http://kronos.ssn.gob.ar/sce/public/publicNavigate.faces?_cid=1c1, la Superintendencia de Seguros de la Nación decretó la suspensión de la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 669/2019 mientras se sustancie la acción de fondo, en función de la medida cautelar dictada el 9 de octubre de 2019 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 76 en los autos caratulados “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo; Exp. Nº 36.004/2019”, donde se había dado lugar a la medida cautelar solicitada por la actora.

De esta forma, deja de tener vigencia el índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad definitiva y muerte del trabajador en el sistema de riesgos del trabajo para restablecer como pauta de ajuste las tasas de interés activa del Banco Nación, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.