“La verdadera protección no pasa por la litigiosidad laboral”

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La verdadera protección pasa por garantizar en los hechos las previsiones de derecho que prevén las normas. El 15 de febrero, la Cámara de Diputados completó la sanción de la Reforma sobre Riegos del Trabajo, con un intenso debate en el que se argumentaron diferentes cuestiones.

Lo cierto es que el sistema en 20 años fue objeto de numerosas reformas normativas y dio claras muestras de avances reales en la protección de trabajadores y de empresas. Las cifras son más que elocuentes:

– Prevención: caída en la accidentabilidad (30%) y en la mortalidad (70%), 10 mil vidas salvadas gracias a las mejoras en la prevención, tasas de siniestralidad comparables a las de otros países por primera vez en la historia.

– Indemnizaciones: multiplicación y ajuste automático de las indemnizaciones (que casi septuplican las indemnizaciones de hace 4, 5 años) y celeridad en la tramitación administrativa (15 días para el pago indemnizatorio).

– Atención médica integral y de calidad, de por vida, sin límites ni topes, sin copagos.

– Nuevos servicios, de asesoramiento, de reclamos, de atención, entre muchas otras cuestiones.

Todos estos servicios y mejoras reales y palpables no se condicen con la acumulación sobredimensionada de juicios. Durante 2016 ingresaron 127 mil nuevas demandas, un 20% más que el año precedente, y con la particularidad de un fuerte crecimiento en los últimos meses, un incremento del 45% en la cantidad de demandas, así como una notoria concentración en los tribunales laborales de la Ciudad de Buenos Aires. Juicios que tornan muy dificultosa la gestión y comprometen seriamente la sustentabilidad del sistema.

Esta inexplicable paradoja llegó a grado tal de alertar seriamente a sus beneficiarios, trabajadores y empleadores, acerca de la necesidad acuciante de generar algún mecanismo de resguardo.

Por eso, esta nueva Ley evidencia claramente el compromiso de todos los actores sociales por cuidar al sistema. Constituye una señal indudable de su aprecio por la función que cumple, los servicios que brinda, el lugar que ocupa en la salud de los trabajadores y en la preservación de fuentes laborales.

Respecto del texto sancionado, todo lo que hace al procedimiento para homologar y determinar incapacidades, a través de Comisiones Médicas oficiales, se incluyó conforme los requisitos técnicos legales: procedimiento administrativo previo, calidad de cosa juzgada, honorarios de peritos en función del trabajo realizado, utilización obligatoria del Baremo, efecto suspensivo, y asesoramiento letrado obligatorio sin costo para el trabajador. Lo que los abogados y los expertos en la temática recomendaban como requisito en materia de procedimiento, está atendido.

Se introdujeron, además, otras cuestiones a pedido y con acuerdo de empleadores y trabajadores, provincias y legisladores, que a nosotros como aseguradores nos corresponde llevar adelante y eso haremos. Por ejemplo, el aumento más que importante en las indemnizaciones (del orden del 45%), los honorarios de los abogados a cargo de las ART, y la duplicación del período de Incapacidad Laboral Temporaria (de 1 a 2 años), entre otros temas.

Para comprender lo que la sociedad intenta resguardar:

– La cobertura de un universo de 10 millones de trabajadores que se desempeñan en 1 millón de empresas.

– El asesoramiento y el trabajo en prevención que se viene realizando y muestra que el camino transitado es el correcto.

– La atención integral e inmediata de los trabajadores accidentados.

– La realidad de la recalificación profesional para una mejor reinserción del trabajador que queda con secuelas de incapacidad. Hoy, dos tercios de esos trabajadores se reinsertan o reubican laboralmente.

En el año se producen aproximadamente 650 mil accidentes y enfermedades profesionales, número en línea con los estándares internacionales. La mayoría de ellos no registran secuelas permanentes y los trabajadores, luego de la atención integral de la ART, vuelven a sus puestos, superada la afección.

Aproximadamente un 10% de los trabajadores que sufren un accidente registra algún nivel de incapacidad permanente, que el sistema atiende con medicación y tratamientos de por vida y/o con las indemnizaciones que corresponden según la Ley.

Todo esto es lo que se busca proteger. No cabe en ninguna lógica que aunque los accidentes disminuyan y las prestaciones mejoren, los juicios aumentan sideralmente.

Esto demuestra que el crecimiento judicial no guarda ninguna relación con las acciones en prevención, ni con la instalación de una cultura de trabajo seguro, ni con la mejora prestacional ni de servicios.

Esta Ley es un camino para reducir la litigiosidad que hoy vulnera seriamente las bases del sistema, socavando su sustento económico. Ahora queda la fase instrumental, en la cual, la aprobación de las provincias y el rol de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en el funcionamiento de las Comisiones Médicas son aspecto clave.

También prevemos que tendremos un año particularmente trabajoso en el acontecer judicial y que seguramente haya planteos y decisiones judiciales controvertidos. Sin embargo, tenemos la expectativa de que la Justicia pondere todo el esfuerzo que este sistema viene haciendo en pos de la prevención, las indemnizaciones y la seguridad jurídica que demanda el crecimiento y la competitividad, única manera genuina y sostenible de proteger de verdad y en los hechos, y de generar empleo de calidad.

Columna de opinión de Mara Bettiol, presidente de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART).