La SSN responde sobre la resolución 40.422

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Todo Riesgo dialogó con Carlos Piantanida, gerente de Evaluación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), y Pablo Sallaberry, gerente de Asuntos Jurídicos de la SSN.

¿Cuál fue el espíritu de la resolución 40.422?

Establecer un marco claro sobre el futuro del mercado de reaseguros local con el evidente propósito de fortalecerlo y adecuarlo a la experiencia de su desempeño de los últimos años. Hecho el análisis, se dictó el correspondiente acto administrativo mediante el cual se adoptaron medidas, que consistieron fundamentalmente en la apertura del mercado reasegurador argentino, en el incremento de los requisitos de capital mínimo y en definir un plan de reconversión con distintas alternativas de salida para las reaseguradoras locales que decidieran discontinuar su operatoria.

¿Cómo fue recibida la citada resolución por el mercado?

Tuvo una buena recepción, sobre todo porque abarcó todas las alternativas posibles para que cada compañía tomara una decisión; incluso a aquellas reaseguradoras que decidieron no continuar les sirvió para poder presentar un plan de reconversión dentro de los 60 días de cerrado el balance al 31 de marzo de 2017.

Para este último caso, ¿qué medidas se adoptaron?

A aquellas reaseguradoras que acreditaron ante la SSN la decisión de presentar un plan de reconversión se les impusieron las medidas cautelares que resultan de aplicación en el lapso de tiempo entre la presentación de los estados contables al 31 de marzo de 2017 y la efectiva presentación del plan de reconversión. Estas medidas fueron adoptadas en tanto las reaseguradoras en tal situación técnicamente no acreditaban el capital mínimo. Dicha situación claramente las colocaba en el supuesto del inciso b del artículo 86 de la ley 20.091. Debe interpretarse que se tomaron las medidas cautelares previstas bajo este encuadre técnico legal, que consideramos incuestionable, adoptando un criterio de prudencia hasta tanto sean realizadas las presentaciones de los respectivos planes de reconversión.

La situación antes descripta permanecerá hasta el cumplimiento de la presentación del plan de reconversión, al cual deben acompañarse ciertos elementos, entre los que se encuentra el instrumento suscripto por los accionistas con el compromiso de realizar aportes para afrontar conceptos previstos en la norma. Una cuestión para aclarar es que, una vez presentado el plan de reconversión, se tendrán presentes los estados contables bajo la prerrogativa del esquema de capitales mínimos al 31 de diciembre de 2016 y manteniéndose las medidas cautelares por aplicación del segundo párrafo del punto 30.7.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, que contempla que “efectuada la presentación en estos términos, la Superintendencia de Seguros de la Nación adoptará las medidas cautelares previstas en el artículo 86 de la ley 20.091, las que se mantendrán hasta tanto finalice el Plan de Reconversión”.

¿Cuáles son los próximos pasos?

La reaseguradora o aseguradora con ramo que acreditó la decisión de continuar operando mediante acta emanada del órgano de administración utilizará el “Régimen de Adecuación Gradual de Capitales Mínimos”, el cual consiste en acreditar el capital requerido según lo establece la resolución en cuestión. Las entidades que, en cambio, presentaron la decisión de optar por un plan de reconversión deberán cumplir con ello dentro de los 60 días de la presentación del cierre de los estados contables al 31 de marzo de 2017.