La rueda de la condena

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En los autos “Hess, Héctor Oscar c/ Empresa Serodino y otros s/ daños y perjuicios”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario condenó al chofer de un colectivo urbano por los daños que sufrió un pasajero cuando intentó subir a la unidad y la rueda le aplastó su mano derecha, informó Diario Judicial.

Según el relato de los hechos, el damnificado le hizo señas al colectivo con su mano para que se detenga en la parada y, si bien tres o cuatro chicos subieron al ómnibus, éste reanudó brusca e imprevistamente la marcha y el hombre cayó del colectivo. Al caer al pavimento, una rueda le aplastó la mano derecha.

Frente a ello, los miembros del tribunal consideraron que “cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo a la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable”.

Si bien los demandados protestaron por el monto de indemnización fijado, los camaristas sostuvieron que “la lesión derivada de la incapacidad sobreviviente no se limita a la actividad económica directa, sino que abarca diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural, social, relacionado con el desarrollo pleno de la vida y, aunque no se haya acreditado la existencia de un lucro cesante, ello no es óbice para resarcir la incapacidad que soporta el actor”.

Los jueces rechazaron los agravios interpuestos por el chofer, la empresa de colectivos y la aseguradora porque no se presentaron a la audiencia de absolución de posiciones, lo que supone que quedaron confesos de los hechos. Por todo lo expuesto, resolvieron condenar a los actores a abonar a la víctima una indemnización de 133.964 pesos.

Para acceder al fallo completo, ingresar a http://ondaseguro.com.ar/docs/000078085.pdf.