La Justicia rechazó la demanda de un trabajador accidentado por no “extremar las diligencias y cuidados”

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazaba la demanda interpuesta por un trabajador, quien había caído de un techo cuando se encontraba desinstalando un aire acondicionado, según informó Diario Judicial.

“El hecho ocurrió en 2010, cuando el demandante se hallaba realizando un trabajo en el aserradero perteneciente a los demandados con el objetivo de desinstalar un aire condicionado y en su lugar colocar otro. Mientras sacaba el aparato, el techo que estaba pisando se rompió y el trabajador cayó desde más de tres metros de altura, impactando contra el piso y sufriendo lesiones de gravedad”, indicó el portal de noticias judiciales.

El actor reclamó en autos “A., J. A. c/ M., O. D. y otros” por los daños y perjuicios sufridos, pero la sentencia de primera instancia rechazó la demanda entablada porque el actor “era un trabajador independiente y su caída se produjo mientras ejecutaba tareas de desinstalación e instalación de equipos de aire acondicionado, que le fueron encomendadas por el accionado a cambio de una contraprestación dineraria”.

El juez de grado consideró también que “los unía la figura de la locación de obra y, por ello, como el empresario, el actor se obligó a la obtención de un resultado, disponiendo los medios para su realización”, por lo que “no puede endilgársele al accionado la responsabilidad objetiva por los daños sufridos”.

Tras analizar el recurso de apelación, la Cámara Civil manifestó que entre el actor y el demandado mediaba una locación de obra. “El emplazado encomendó la desinstalación de un equipo de refrigeración a una persona experta en la materia”, consignaron los magistrados. “Como técnico en el manejo de los mentados equipos tenía que tomar los recaudos del caso para no producir daños –a sí mismo o a terceros–, para lo cual le competía verificar que el acceso al lugar donde estaba el aparato fuera seguro”, continuó el fallo de la sala D.

Específicamente, el tribunal entendió que el demandado “no tenía por qué conocer ni la forma en que los equipos se colocan”. Sin embargo, los jueces destacaron que la “gente del oficio no puede desconocer la peligrosidad del medio empleado”, por lo que el demandante “tenía que extremar las diligencias y cuidados”. Y concluyeron que “nadie lo obligó a subirse a un techo sin las medidas de seguridad adecuadas” y “que el accidente sucedió por la culpa de la propia víctima”.