La Justicia jujeña denegó el otorgamiento de un seguro de vida

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La Cámara Civil y Comercial de la provincia de Jujuy rechazó una demanda iniciada por una viuda contra el Instituto de Seguros de Jujuy (ISJ) ya que por decreto no le correspondía percibir el seguro de vida de cónyuge luego de que este falleciera.

En autos “Acción emergente de la Ley del Consumidor: Arenas, Susana c/ Instituto de Seguros de Jujuy” replicados por Diario Judicial, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy rechazó la demanda interpuesta por la actora contra el (ISJ).

La actora contrató años atrás un seguro de cónyuges con la Caja Popular de Ahorros de Tucumán. Al fallecer su marido se dirigió a la entidad pública a solicitar el pago, pero la respuesta fue negativa: argumentaron que los jefes de repartición tenían a su cargo la notificación de la Resolución Nº 558 ISJ-P-16, mediante la cual se había ordenado la baja unilateral de los seguros de vida de aquellos tomadores que no se adecuaran a las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

La demandada afirmó que luego del Decreto Nº 5.833-H-2002, el ISJ tomó a su cargo la administración y gestión de los negocios derivados del sistema de seguros contratados con la Caja Popular de Ahorros de Tucumán. Mediante la Resolución Nº 36.276 de la SSN se la había autorizado para operar en el plan de seguros de vida colectivo, limitando la vigencia en las condiciones anteriores hasta el 31 de mayo de 2016.

Los decretos y resoluciones fueron publicados en el Boletín Oficial y, durante los años 2014 y 2015, agentes del ISJ realizaron charlas informativas en diversas dependencias del Estado provincial para explicar la situación ya que resultaba materialmente imposible remitir cartas documento a todos los tomadores del seguro. En mayo de 2016 se dejó de descontar la prima del seguro colectivo de vida, por lo que aludieron que la actora no podía alegar desconocer esa situación.

Los jueces que componen el tribunal (Jorge Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo) citaron que la actora reclamó una sanción de carácter ejemplificadora por ver lesionado su derecho a la información amparado por el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor y que pidió la aplicación del daño punitivo y moral.

Al respecto, los magistrados sostuvieron que en el caso no se encuentran configurados los presupuestos básicos para condenar en concepto de daño punitivo por tratarse de una cuestión que versa sobre la supuesta pérdida de derechos de índole patrimonial por falta de información. “Al demandar en forma directa, reclamando tan sólo el daño punitivo, me impide meritar la causa origen o nexo causa que pudiera dar lugar a la configuración de lo pretendido”, señaló uno de los jueces.

“Y es que de aplicar una sanción pecuniaria disuasiva al Estado –daño punitivo– motivada en un caso particular se estaría perjudicando a la sociedad en su conjunto ya que son los ciudadanos, quienes, con el pago de los tributos, le otorgan al Estado las herramientas económicas para que pueda cumplir con los fines sociales a que se encuentra obligado”, analizaron los jueces.

“En este sentido, siendo el daño punitivo un instituto excepcional en nuestro sistema de responsabilidad –por su función represiva o disuasiva más que resarcitoria–, nada puede objetarse si el legislador expresamente lo excluye de las posibles condenas contra el Estado, en virtud de que toda su actividad debe estar dirigida a satisfacer el bien común. Por lo expuesto, siendo improcedente en el caso concreto la aplicación del artículo 52 bis de la Ley Nº 24.240, la demanda debe rechazarse”, concluyó el tribunal.