Gobierno Corporativo: observaciones a la Resolución N° 1119

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Antonio García Vilariño, socio titular del Estudio García Vilariño & Asociados.

Me pareció interesante abocarme brevemente a un tema que por diferentes motivos generó mucha atención y debate. Se trata de la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) N° 1119/2018 sobre Gobierno Corporativo. La norma fue publicada el pasado 5 de diciembre e introdujo sustanciales modificaciones a los artículos 7 y 9 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA). Se dictó a partir del análisis de recomendaciones internacionales allí citadas por la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ante la clara decisión de la SSN de avanzar en un modelo de supervisión basado en riesgo, buscando identificar fallas que puedan afectar la solvencia y con el objetivo, además, de elevar los estándares de trasparencia y objetividad en el proceso de toma de decisiones. Los principios detallados (anexo del 9.1.1. del RGAA), si bien caben ser considerados en esta primera instancia como “buenas prácticas”, serán la base para la evaluación que deberá realizar la SSN respecto de la calidad del Gobierno Corporativo, lo cual le permitirá definir la naturaleza, el alcance, la extensión y la profundidad de las verificaciones que vayan a practicarse a las entidades, partiendo así del diseño de una matriz de riesgo para fortalecer en su aplicación las inversiones a largo plazo, la estabilidad financiera y la integridad del negocio, contribuyendo a un crecimiento más sólido: todo ello no sólo con la trasparencia de la propia gestión del controlador, sino en un contexto de estabilidad monetaria, baja inflación y control de la judicialidad.

El primer objetivo del mercado es poder cumplimentar antes del 31 de marzo próximo los requerimientos que surgen del anexo 9.1.3, la declaración jurada de aptitud y antecedentes que surgen del anexo 9.1.4., y la información inherente al director independiente, tema para el cual oportunamente consideré que para tal exigencia debería haberse fijado un mínimo de participación en el mercado de cada entidad. Tampoco hay que dejar de señalar la alternativa que podría haber permitido requerir de la sindicatura colegiada el informe de autoevaluación que la norma establece.

Por otra parte, no habría dejado de ser razonable exigir la designación de tal director independiente para un nuevo ejercicio, permitiendo su designación en forma contemporánea con el tratamiento de los estados contables al 30 de junio de 2018. Por supuesto, la norma está vigente y estamos trabajando para colaborar en la instrumentación de su cumplimiento; en tanto, sí entendemos que para poder avanzar en la etapa del enfoque basado en riesgo, principio 6 del anexo 9.1.1., la SSN deberá definir con mayor claridad el alcance pretendido, definiendo, además, las condiciones para la correlación de riesgos, por ejemplo. Finalmente, aclaro que no creí necesario transcribir los quince principios expuestos en la norma pues, para el habitual lector calificado, éstos ya están detallados en el anexo de la norma mencionada.

Nota escrita por Antonio García Vilariño, titular del Estudio García Vilariño.