Francia: tuvo sexo casual en un viaje de trabajo, murió y para la Justicia fue un “accidente laboral”

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Un Tribunal de Francia determinó en un polémico veredicto que corresponde indemnizar a la familia de un hombre que murió de un infarto mientras tenía sexo casual con una mujer durante un viaje de negocios. La sentencia calificó que el imprevisto fue un “accidente laboral”, informó Diario Judicial.

No es la primera vez que un Tribunal francés falla a favor de un empleado y causa revuelo: en 2017, declaró a un empresario como el responsable de una lesión sufrida por su trabajador cuando se encontraba en una discoteca en China, aunque fueran las 2 de la madrugada y no estuviera en servicio.

La víctima (Xavier X) viajó en 2013 a la localidad de Meung-sur-Loire para cerrar un trato de negocios de la empresa TSO, una compañía de construcción ferroviaria. Sin embargo, y pese a estar casado, tuvo sexo con una mujer local, a quien acababa de conocer, y falleció de un paro cardíaco durante el coito.

En su defensa, la empresa aseguró que el deceso de Xavier X no tuvo nada que ver con las tareas que realizaba durante el viaje laboral. En concreto, la demandada argumentó que el hombre no se encontraba en la habitación de hotel que la empresa había organizado para su estadía al momento de su muerte, y añadió que el encuentro sexual tras el que pereció fue de carácter “adúltero”.

En contraposición, la Justicia francesa citó un fallo de hace una década para desestimar esos argumentos, que señaló como accidente laboral cualquiera que sufra un empleado en viaje de negocios dentro o fuera del horario laboral, con la excepción de aquellos ocurridos como parte de actividades intencionalmente ajenas al trabajo.

Además recordaron que, en 2016, un Tribunal de primera instancia en Francia resolvió que “un encuentro sexual es un acto de la vida normal como ducharse o comer”, decisión que fue apoyada por un Tribunal de apelación en mayo de este año.

Según las leyes francesas, la familia de la víctima recibirá compensaciones tanto de parte del Estado como de la compañía, que por su parte deberá pagar mensualmente el 80% del salario del fallecido a sus familiares cercanos hasta la que hubiese sido su edad de jubilación.