Declaración jurada de salud: no se acreditó omisión de información y debe pagar la aseguradora

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En el marco de una causa por el cobro de un seguro colectivo de vida adicional, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la sentencia de grado que ordenó a la empresa Sancor Cooperativa de Seguros el pago de más de 504 mil pesos a un trabajador, que se jubiló por invalidez, informó Diario Judicial.

La sentencia de primera instancia rechazó la reticencia invocada por la demandada como defensa, por “no encontrarla acreditada” y concluyó que el pago de la póliza merece ser receptado. Desestimó las peticiones por daño moral y daño punitivo.

La aseguradora apeló la decisión, entre otras cuestiones, por cuanto rechazó la reticencia y la consiguiente nulidad de contrato de seguro. Manifestó que el actor no consignó que sufría una cantidad de patologías crónicas y de larga data, tales como “Epoc Estado II por fumar 25 cigarrillos diarios desde su juventud, bronquitis y una artrosis de columna, ambas crónicas, hipertensión arterial y un glaucoma”.

Razonó, además, que es aplicable el artículo 5 de la Ley de Seguros, por considerar que “no fue informada de las patologías que aquejan al asegurado, para determinar el alcance y envergadura de las mismas y con ello recabar información relevante a los fines asegurativos”.

Sin embargo, los jueces del Tribunal de Alzada advirtieron que las patologías detectadas como preexistentes y sobre las que se le imputó reticencia “no se acreditó que fueran conocidas por el pretensor en el momento de suscribir la declaración jurada y contratar el seguro, toda vez que las dolencias se manifestaron tardíamente”.

Al suscribir la póliza en 2006, el actor declaró “su peso y estatura, que fuma actualmente, que no sufre hipertensión, que padece divertículos, que se encuentra en tratamiento al respecto y que tiene programada cirugía o estudio”.

Los jueces destacaron que “no constan en la causa certificaciones médicas de fecha anterior a la entrada en vigencia del contrato de seguro, que permitan sostener que el demandante conocía -al momento de suscribir el contrato- las enfermedades detectadas en el 2009 que padecía”.

“(…) no se acreditó el hecho de la omisión de información relevante por parte del asegurado en oportunidad de suscribir la declaración jurada referida a su estado de salud, cuando declaró el padecimiento que en ese momento lo aquejaba y por el cual era tratado, sin que la recurrente en su calidad de sujeto profesional, con auditoria médica y legal calificada, le requiriera más información o estudio complementario, la cual sin objeción alguna, procedió a asegurarlo”, concluyó el fallo.