Condenan a aseguradora por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor

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La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó por unanimidad una resolución administrativa que impuso a una compañía de seguros una sanción pecuniaria por infracción al artículo 19 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, informó Diario Judicial.

Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de un consumidor que adquirió una computadora personal en la cadena de electrodomésticos Roda y contrató un seguro de garantía extendida de la empresa Assurant Argentina. Meses más tarde, el hombre envió la computadora al servicio técnico indicado por la aseguradora porque presentaba defectos de funcionamiento. Como el ordenador portátil no funcionaba, volvió a enviarlo para su reparación. Finalmente, le informaron que el desperfecto no iba a ser cubierto por la garantía pues se había originado en la presencia de “cucarachas en el interior del producto”.

En efecto, la compañía notificó al denunciante que no iba a cubrir la reparación de la computadora porque la presencia de insectos en su interior daba cuenta de un uso indebido y, en consecuencia, se configuraba una de las causales de exclusión de cobertura previstas en el contrato.

La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor impuso una sanción por infracción al artículo 19 de la ley 24.240, el cual establece que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”. También dispuso una suma por daño directo al denunciante y ordenó publicar la sanción en un diario nacional. La firma apeló la decisión.

En este escenario, el tribunal rechazó la afirmación de la actora en cuanto a que en el caso no corresponde el pago de los daños en función de la cobertura contratada por tratarse de un supuesto de exclusión. “Resulta una manifestación unilateral que no fue razonablemente justificada por la aseguradora”, explicaron los jueces.

Puntualmente, la compañía afirmó que entre las causales de exclusión de cobertura del siniestro se encontraba contemplada la presencia de “cucarachas, roedores y/o vestigios que de los mismos pudieran encontrarse, tales como sus excrementos, huevos, nidos y/o larvas”. De las constancias de la causa no se desprende que el citado texto se encontrara incluido en el contrato ni tampoco la empresa aclaró dónde consta dicha cláusula, sino que se limitó a citarla en la carta documento remitida al denunciante.

Los vocales destacaron también que “no es posible soslayar que el convenio suscripto por la actora y el denunciante es un contrato de adhesión; esto es, sus cláusulas se encuentran redactadas por una sola de las partes –en el caso, la aseguradora– y el usuario o consumidor sólo puede aceptarlas o rechazarlas, pero carece de la posibilidad de modificar su contenido”.

“Atento las particularidades que reviste el contrato de seguro, así como de las especiales circunstancias planteadas en el caso, la actora debería haber brindado fundamentos razonables que sustenten su postura, puesto que los términos utilizados para rechazar la cobertura se fundan en previsiones inexistentes, máxime cuando la Ley de Defensa del Consumidor prescribe que, en caso de duda, debe estarse a favor de la interpretación más beneficiosa para el consumidor”, añadieron.

En el caso, el tribunal consideró que el importe de la pena resultaba elevado, por lo que resolvieron reducir la multa impuesta a la compañía. También revocaron lo dispuesto en relación con el resarcimiento en concepto de daño directo.