Condena a compañía de seguros por el servicio de remolque

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En los autos “R., M. E. contra N. S. S.A. por acciones Ley de Defensa del Consumidor”, la jueza subrogante de primera instancia en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación de Salta, María Fernanda Diez Barrantes, condenó a una aseguradora por la falta de información relativa al tiempo de espera del servicio de remolque, según informó Diario Judicial.

Se trata del reclamo de un asegurado contra la empresa por un hecho ocurrido en 2015, cuando su vehículo presentó desperfectos técnicos a la altura de La Banda, Santiago del Estero. De acuerdo con el relato, el hombre llamó a la entidad para reclamar que se le proveyera remolque hasta el taller mecánico más próximo, pero no obtuvo respuesta.

En el segundo intento le respondieron que el vehículo siniestrado no figuraba como asegurado, sino uno anterior, por lo que tuvo que repetir el llamado una tercera vez para comunicarse con la sede en Salta, desde donde finalmente se le informó que le enviarían el remolque. Tras varias horas de espera, el conductor forzó la marcha del vehículo hasta una estación de servicio, donde se fundió el motor.

En este escenario, la jueza señaló que “le corresponde al demandado prestar el auxilio mecánico de emergencia o remolque al accionante con diligencia y celeridad, conforme fuera acordado por las partes, encontrándose en vigencia dicha póliza”. Según consta en la póliza, el servicio de remolque se presta las 24 horas y los 365 días del año.

La magistrada sostuvo también que el hombre debió ser atendido y asistido sin necesidad de un segundo llamado telefónico. “El error reconocido por la aseguradora no puede ser eximente de su responsabilidad, en el cumplimiento oportuno de la asistencia requerida”, precisó el fallo.

Para la jueza, la compañía “incumplió con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor en cuanto establece que quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones y demás circunstancias, conforme hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.

“La accionada alega que luego de 1 hora y 50 minutos le conformó al actor que el servicio de remolque sería brindado. Sin embargo, no acreditó dicha asistencia, correspondiéndole la carga de la prueba por ser quien se encontraba en mejores condiciones para hacerlo”, agregó.

En el caso no se pudo probar la incidencia de la falta de remolque en el motor fundido. También se rechazó el reclamo por daño moral ya que, para la magistrada, “si bien la frustración del auxilio mecánico o remolque requerido para el vehículo le generó incomodidad y molestia al accionante, no ha aportado prueba alguna acerca de la supuesta afección moral, generada como consecuencia de la conducta del demandado, que tuviera la entidad suficiente para considerársela resarcible”.

Respecto del reclamo por daño punitivo, la sentenciante expresó que la conducta reprochable por parte de la empresa demandada surge de la “falta del deber de informar el tiempo en que debía esperar el actor, a fin de que se le brindara la adecuada asistencia de remolque contratada”. La jueza añadió que “tampoco se acreditó que efectivamente se la haya otorgado, aun tardíamente. Sólo se le manifestó que se le brindaría la asistencia, pero sin especificar cuándo”.