Caución: los siniestros frente a la pandemia

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La inesperada pandemia generó un impacto que aún no puede mensurarse. Sin embargo, todo indica que será de grandes dimensiones y afectará los contratos garantizados por los seguros de caución. En este aspecto, se proyecta un mayor conflicto, principalmente en el mercado de garantías contractuales entre contratantes de carácter privado. Estos representan poco más del 20% del negocio de caución en la Argentina.

Para entender esta situación, debe tenerse especial consideración en “el contrato principal”, fuente y causa primaria para la existencia del seguro de caución en materia contractual. En este sentido, es menester destacar que cuando dos o más personas suscriben un contrato, lo acordado es “ley” para las partes. Por lo tanto, deben someterse a ello sin derecho a revisar, en circunstancias normales, lo acordado y firmado (CCCN – Arts. 957 – 959). También se establece que sólo puede modificarse o extinguirse por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.

Hecho ajeno a la voluntad de las partes

Sin embargo, cuando las circunstancias en las cuales se firmó un contrato cambian radicalmente por algún hecho ajeno a la voluntad de las partes contratantes, el ordenamiento jurídico provee herramientas para las consecuencias de ese cambio imprevisible. Se hace plenamente aplicable entonces la “teoría de la imprevisión”. Mediante este recurso se intentará, desde la buena fe contractual, poner cierto equilibrio a lo descontrolado por la situación excepcional reinante (la pandemia). De esta manera, no se puede forzar a una de las partes a cumplir una obligación modificada sustancialmente debido a hechos posteriores imprevisibles.

Todo indicaría que las circunstancias “excepcionales” que darían lugar a la revisión judicial de una relación contractual son muy claras, siempre basadas en el principio de la buena fe entre las partes. En caso de que estas no puedan arribar a un acuerdo consensuado, será la Justicia quien defina el nuevo encuadramiento de dicha relación contractual.

El escenario es incierto. Las reclamaciones derivadas de incumplimientos contractuales entre contratantes de carácter privado estarán a la orden del día. Las reservas de siniestros irán aumentando al ritmo de las controversias que se susciten cuando los contratantes principales de la relación jurídica no logren acordar o compatibilizar sus intereses.

El mercado de caución está atento y preparado para responder ante esta coyuntura que marcó un punto de inflexión no sólo para el negocio, sino también para la vida misma.

Nota escrita por Afianzadora – Seguros de Caución.