Cámara Civil y Comercial de La Plata: si no se paga la prima, el seguro no cubre

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La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata (integrada por los jueces Leandro Banegas y Francisco Hankovits) resolvió modificar la sentencia de primera instancia, haciendo lugar a la excepción de falta de seguro opuesta por Liderar Seguros, informó Diario Judicial.

De esta forma, revocó la sentencia del juez de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda incoada en autos “Beneitez Lorenti, Juan Ignacio c/ Casorla Yalet, Gastón y otros s/ daños y perj. autom. s/ lesiones (exc. estado)”, y condenó solidariamente a los codemandados a abonar la suma total de 11.450 pesos, haciendo extensiva la condena a Liderar Seguros “en la medida del contrato que la vinculaba con sus asegurados”. La demandada apeló la sentencia.

En su recurso, la compañía sostuvo que el perito contador “erró en su dictamen al sostener que el pago registrado el día 10 de abril de 2012 pertenecía al período 4/12 (cuota 2), pues fue el primer pago recibido de la póliza de fecha 15 de marzo de 2012”.

En este contexto, los camaristas recordaron que la póliza en cuestión fue celebrada por reserva desde el 9 de marzo de 2012 y emitida el 15 de dicho mes, “por lo cual conforme lo normado por los artículos 30 y 31 de la ley 17.418, el pago de la primera cuota debió realizarse en dicho período”. De las pruebas del caso surgió que el primer pago de la póliza fue efectuado por el asegurado recién el 10 de abril de 2012, que corresponde a la cuota número dos, período 4/12.

“En el presente caso, lo cierto es que no se acreditó el pago de la primera prima y la consecuencia de ello es que la póliza a la fecha del siniestro se encontraba suspendida, conforme lo normado por los artículos 30 y 31 de la ley 17.418, pues no es correcto sostener legalmente que con el pago efectuado el diez de abril se rehabilitó la póliza, cuya prima venció el nueve, dado que también estaba pendiente de pago la prima correspondiente al mes de marzo”, sostuvieron los juristas.

Por lo tanto, la falta de pago de la prima torna operativa la suspensión de cobertura, que generalmente funciona como sanción a la mora del asegurado y constituye una verdadera pena privada por su incumplimiento.

Los jueces citaron que la Corte Nacional destacó que la función social que debe cumplir el seguro “no implica que deban repararse todos los daños producidos al tercero –víctima– sin consideración de las pautas del contrato entre el asegurado y la aseguradora”. En ese orden, consideraron que los contratos “tienen efectos entre las partes contratantes y no pueden beneficiar ni perjudicar a terceros, excepto en los casos previstos en la ley (…) la obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza meramente ‘contractual y si su finalidad es indemnizar al asegurado de los perjuicios sufridos por la producción del riesgo asegurado, su origen no es el daño, sino el contrato de seguro”.

“De tal manera, la pretensión de que la aseguradora se haga cargo del pago de la indemnización, más allá de las limitaciones cuantitativas establecidas en el contrato, carece de fuente jurídica que la justifique y, por tanto, no puede ser el objeto de una obligación civil”, concluyeron los jueces.