Agentes institorios: modificaciones en el derecho anual de actuación

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A través de las Resolución N° 313, la Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso, respecto de la operatoria de los agentes institorios, lo siguiente:

– El derecho anual de actuación deberá ser abonado antes del 30 de abril de cada año.
– Los pagos efectuados después de esa fecha y hasta el 31 de diciembre sufrirán un recargo del 50%. A partir del 1° de enero del año siguiente, el recargo será del 100%.
– Transcurridos dos años desde que el agente se encuentra en mora sin regularizar su situación, se producirá la caducidad automática de la inscripción en el RAI.
– El agente institorio cuya inscripción hubiera caducado por falta de pago del derecho anual de actuación, podrá solicitar su reinscripción en el RAI, para lo cual deberá cumplimentar todos los requisitos establecidos, debiendo abonar el importe que adeuda actualizado en base al valor correspondiente para el año en que solicita la reinscripción.
– El derecho anual de actuación correspondiente al año 2019 deberá ser abonado antes del 31 de mayo de este año.