Aclaraciones sobre el empadronamiento de productores

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Con fecha 2 de febrero último enviamos un informe sobre el empadronamiento de productores asesores de seguros (PAS) dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a través de la Resolución 76. En el mismo se incluían una serie de interrogantes generados por el contenido de la citada norma.

Un medio periodístico, en un cuestionario dirigido a la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SSN, replicó los citados interrogantes, recibiendo las respuestas que se resumen a continuación:

– Una de las preguntas incluidas en el formulario de empadronamiento solicita se informe “Aseguradoras con las que opera”. No se informaba cómo proceder en el caso de operar con más de una aseguradora. Se aclaró que se deben incluir todas las aseguradoras con las que se opera.

– Se planteaba la duda acerca de la obligación de aquellos PAS que por diferentes razones no se encontraban operando al momento del empadronamiento. Se informa que igualmente deben empadronarse, dejando constancia “en el campo Observaciones que próximamente estará disponible en el formulario”. En caso de no tener vínculos con ninguna aseguradora, “deberán aguardar al mes de marzo donde se ajustarán las opciones del formulario ampliándose las condiciones”.

– Con referencia a “Datos de la matrícula”, se requiere informar “Ramo autorizado”. Se presume que se debe informar si el PAS está autorizado a operar en seguros patrimoniales y de personas o sólo en este último. En su respuesta, se señaló que “que el objetivo de recolectar esta información es sumar estos datos a la base de GDE con fines de análisis y estadísticas”.

– La norma y en particular información publicada en el sitio web de la SSN requería la remisión, entre otros documentos, del título secundario del PAS. El interrogante, en este caso, estaba vinculado al proceder de aquellos PAS que no poseían el citado nivel de educación, pues hasta el 30 de septiembre de 1996 no era requisito poseer estudios secundarios. Se aclaró que en esos casos deberán adjuntar como imagen una nota dirigida a la SSN en donde comuniquen haber obtenido la matrícula con anterioridad a dicha fecha.

– No se encuentra prevista en la normativa la metodología para el ingreso posterior al empadronamiento por parte de los obligados con el propósito de modificar o actualizar los datos ingresados toda vez que, por ejemplo, en el caso del correo electrónico, será este el único medio de comunicación que utilizará el organismo para proceder a las notificaciones correspondientes. Se aclaró que por el momento no es posible ingresar con esos fines.

Es de suponer y desear que el contenido de estas aclaraciones sea divulgado mediante alguna comunicación formal.

Nota escrita por Carlos Fernández Blanco, de Fernández Blanco y Asociados Servicios de Consultoría.